Tras la sentencia pionera del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo de octubre de 2017, miles de consumidores, con el beneplácito judicial, habrán reclamado cantidades cobradas por sus bancos en aplicación de las mismas.

El Alto Tribunal dictó una sentencia que, por primera vez, confirmaba que las cláusulas suelo abusivas deben anularse siempre y no pueden convalidarse aunque los afectados hayan firmado un acuerdo en ese sentido con el banco.

Ahora llega el momento de confesárselo a Hacienda. Las circunstancias de cada contribuyente pueden ser distintas, y dependerán del modo en que la entidad financiera haya devuelto los intereses percibidos en exceso. La AEDAF ayuda a confeccionar la Renta a esos contribuyentes en los cuatro supuestos más frecuentes, teniendo en cuenta que  el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, estableció: las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos,  por aplicación de claúsulas suelo de interés.

 

CUATRO SUPUESTOS FRECUENTES

 

1. La entidad bancaria, con la que el contribuyente tiene contratado un préstamo hipotecario, devolvió los intereses percibidos. ¿Tiene el contribuyente que incluir dichas cantidades en la declaración de la Renta 2017?

No, no se integrarán en la base imponible los importes percibidos por el contribuyente por la devolución de las cantidades que previamente hubiera satisfecho a la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo.  Si el contribuyente percibiese además intereses indemnizatorios, tampoco deberá tributar por ellos, por lo que no debe incluirlos en la base imponible del Impuesto.

 

2.  En el caso planteado en la pregunta anterior,¿qué ocurre si los intereses que se devuelven hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores?

En ese caso, el contribuyente perderá el derecho a la deducción y deberá regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera. A tales efectos, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto, pero sin incluir los intereses de demora. Téngase en cuenta que, únicamente deben regularizarse los ejercicios no prescritos.

 

3 Si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo, lo que hace es reducir el principal del préstamo, ¿debe el contribuyente regularizar las deducciones por vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores?

No, dicha regularización no será de aplicación respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

4.  Supongamos que en 2017, la entidad bancaria con la que el contribuyente tiene contratado un préstamo hipotecario procedió a devolverle los intereses percibidos. El contribuyente incluyó, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible para calcular la renta neta obtenida por el alquiler del inmueble. ¿Debe regularizar el contribuyente?

Sí, siempre que las cantidades que se perciben hubieran tenido la consideración de gasto deducible en declaraciones de ejercicios anteriores, perderán tal consideración y se debe regularizar. Ahora bien, a diferencia de la regularización en caso de la deducción por vivienda habitual, dicha regularización no tendrá lugar en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017, sino que deberán presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, eliminando dichos gastos. Está regularización no lleva aparejada sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno. Únicamente tendrán que regularizarse los ejercicios no prescritos.

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