Renta 2017: así declararán los afectados del Popular el «valor cero» de sus acciones
La confección de la Renta para muchos contribuyentes refrescará episodios desagradables ocurridos en junio de 2017. Es el caso de los accionistas y bonistas del Popular que vieron, de la noche a la mañana, cómo sus ahorros pasaron a valer cero euros.
9 abril, 2018 06:02Los accionistas afectados por esta resolución bancaria tendrán que reflejarlo en las casillas del IRPF para tal fin. Estas son las mismas que se utilizan para las ganancias y pérdidas realizadas en la venta de otras acciones negociadas (casillas 308 y siguientes).
El valor de venta que habrá que consignar es cero. De esa forma, la pérdida coincide con el valor de adquisición de las acciones.
Según se explica en el FORO FISCAL, la casilla del valor de transmisión hay que dejarla en blanco (y no poner cero). Saltará una advertencia indicando que hay que reflejar los valores de transmisión y de adquisición, pero si se clica en continuar dejará seguir cumplimentando el resto.
Los bonistas, por su parte, tendrán que consignar el apartado de rendimientos del capital mobiliario negativo.
Ejemplo 1. Contribuyente que en 2016 adquiere acciones del Popular, las cuales, mediante resolución de 7 de junio de 2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, se amortizan, y no recibe ninguna contraprestación por la amortización de sus acciones. La amortización de la totalidad de las acciones supone la consideración de pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas.
Dicha pérdida patrimonial se imputará al ejercicio en que se produce la reducción de capital -2017 en el presente caso-, y se integrará en la base imponible del ahorro en la presente declaración de la Renta.
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley (ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro).
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% (20% en el ejercicio 2017, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley del Impuesto) de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Ejemplo 2. Titular de obligaciones subordinadas emitidas por Popular, que fueron convertidas en acciones y, a su vez, fueron inmediatamente transmitidas a una entidad de crédito compradora, sin percibir contraprestación alguna.
En este caso, la conversión de las obligaciones en acciones para su inmediata transmisión sin contraprestación alguna para el titular, genera un rendimiento del capital mobiliario negativo. Estos rendimientos del capital mobiliario negativos, dado que constituyen renta del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LIRPF, serán objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro.
En este caso, también se podrán compensar cuando se determine la base del ahorro. Primero, con los rendimientos positivos del capital mobiliario y, si fuera necesario, con las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 20% de este último saldo.
El exceso se podrá compensar, igualmente, en los cuatro ejercicios siguientes, y con el límite del 25% a partir de 2018.
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