El Congreso prorroga el plazo de enmiendas a la norma que traspone MiFID II
El Congreso de los Diputados ha ampliado hasta el próximo viernes el plazo para presentar enmiendas a un proyecto de ley por el que se adapta a la legislación española la normativa europea sobre mercados de valores MiFID II.
10 abril, 2018 10:16De acuerdo con la decisión adoptada hoy por la Mesa del Congreso, se ha prorrogado hasta el viernes 13 de abril el plazo para presentar enmiendas al "proyecto de ley de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores", la directiva conocida como MiFID II
La norma española, aún en trámite parlamentario, viene a desarrollar esta directiva en materias como la transparencia en las comisiones de los fondos de inversión, los agentes que pueden cobrar o no ciertos honorarios de distribución (retrocesiones) y los modelos de asesoría de inversión y financiera válidos en adelante. Sin embargo, las medidas genéricas no incorporadas a esta ley nacional son de aplicación directa desde el pasado 3 de enero.
Algunos reglamentos, señaló a comienzo se año la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), empezaron a aplicarse ya en ese momento. Una semana antes, el Consejo de Ministros había aprobado el Real Decreto-Ley para trasponer MiFID II al ordenamiento jurídico español en lo relativo a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación).
Previamente, a inicios del pasado diciembre, el Gobierno había dado luz verde al anteproyecto de Ley que contenía la adaptación de esta directiva europea. Se preveía entonces que el proyecto difinitivo de norma estuviera listo antes del final del primer trimestre, cosa que no ha sido posible. Fuentes jurídicas consultadas habían previsto que la norma no estuviera lista y fuera de aplicación total antes de mitad de año.
A pesar de estos retrasos, el proyecto de ley abierto todavía a enmiendas se está tramitando con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia.
Entre las medidas que más discutidas han sido por la industria, está la exclusión del llamado cuarto supuesto para el cobro de retrocesiones por parte de los comercializadores de fondos de inversión. Este, aplicable en países como Alemania, prevé que los asesores puedan percibir una comisión aún siendo no independientes si cuentan con una red amplia de distribución y, especialmente, presente en territorios poco cubiertos por la industria.
La gran banca española reclamaba la consideración de este punto en la norma, pero finalmente se optó por seguir el criterio marcado por la mayoría de reguladores europeos y desestimarlo. Esta postura se considera como favorable al modelo de asesoría independiente.