Con fecha 1 de enero de 2013, se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual y se aprobó un régimen transitorio. Por este régimen se pueden seguir aplicando la deducción quienes hubieran comprado su vivienda antes del 1 de enero de 2013. Además, podrán acogerse aquellos que antes de dicha fecha hubieran destinado cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en la vivienda habitual, y se hubieran aplicado dicha deducción en sus rentas anteriores.
Con estos cuatro ejemplos, facilitados por la Asociación Española de Asesores Fiscales, se explica en qué casos se puede seguir aplicando la deducción y en cuáles no.
1) Un matrimonio adquirió en 2012 su vivienda habitual en proindiviso financiándola con un préstamo hipotecario. Ambos cónyuges se han aplicado la deducción por vivienda desde el año de su adquisición. En 2017 se extingue el proindiviso y uno de los cónyuges pasa a ser titular del 100% de la vivienda y del préstamo. ¿Puede en 2017 practicarse la deducción del 100% de las cantidades amortizadas?
No. Por las cantidades satisfechas en relación con la adquisición del 50% de la vivienda adquirida en 2017 no podrá aplicarse la deducción, dado que respecto de ese 50% no se cumplen los requisitos exigidos para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual (haber adquirido la vivienda antes del 1-1-2013 y haber aplicado la deducción por vivienda con anterioridad a dicha fecha).
2) Un contribuyente y su cónyuge adquirieron su vivienda habitual en 2012, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la propiedad y, en la misma proporción, del préstamo hipotecario. En 2017 se divorcian, ¿puede continuar aplicándose la deducción el cónyuge que ya no reside en dicha vivienda pero que sigue asumiendo parte del préstamo hipotecario?
Sí, por las cantidades satisfechas en 2017 para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe siendo la vivienda habitual de los hijos que conviven con el excónyuge.
3) Un contribuyente adquirió su vivienda habitual en 2012 solicitando para ello un préstamo hipotecario. Desde el año de su adquisición, se ha venido aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2017 realiza obras de ampliación en la vivienda, ¿puede aplicarse la deducción por el total de las cantidades invertidas en el inmueble?
Puede aplicarse la deducción sobre las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda, pero no sobre las cantidades satisfechas por las obras de ampliación.
4) Un contribuyente vendió en enero de 2017 su vivienda habitual, adquirida en 2012 con financiación ajena y sobre la que venía aplicándose la deducción por inversión en vivienda habitual. En julio de 2017 adquiere una nueva vivienda reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido por la venta de la vivienda anterior. ¿Cómo afecta esta operación en su declaración de IRPF?
La ganancia obtenida por la venta de la vivienda estará exenta de tributación al haberse cumplido los requisitos para ello: reinversión del 100% del importe recibido de la transmisión de la vivienda habitual anterior y en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la fecha de la venta. Por la nueva vivienda habitual no podrá practicarse la deducción por adquisición de vivienda, dado que se ha adquirido con posterioridad al 1 de enero de 2013.