La sentencia, fechada el pasado 3 de mayo y a la que ha tenido acceso Efe, condena a la entidad financiera a devolver y a recalcular en euros la cantidad una vez restados los intereses y el capital amortizado, lo que en total asciende a 600.000 euros.
El tribunal estima que en el momento de la contratación no se informó a los clientes de que el préstamo entrañara "riesgo alguno", y que "transcurridos los primeros meses, las cuotas comenzaron a subir", ante lo cual el banco aconsejó el cambio de divisa, lo que no evitó que los demandantes siguieran con problemas para el pago de las cuotas, "efectuando por tal razón nuevos cambios de divisa".
Durante la vida del préstamo, la hipoteca sufrió varios cambios de divisa, de yenes a francos suizos, de francos suizos a yenes y de yenes a euros, recuerda el tribunal, pero todos ellos se produjeron "en momentos inoportunos, lo que en el fondo revela desconocimiento del mercado de divisas y ratificación de la mera intención de paliar pérdidas con los sucesivos cambios llevados a cabo".
Todo ello provocó que "después de abonar las cotas durante años", los clientes adeudaran en el momento de la demanda "una suma superior en euros a la contratada".
Por lo que respecta a la obligación de informar adecuadamente al cliente, el juzgado señala que los detalles sobre la oferta se los proporcionó al cliente una gestoría y no el propio banco, una obligación que "pesa sobre el propio banco".
En cuanto al folleto informativo, no consta que se hubiera producido dicha entrega, ya que "la única prueba válida de la entrega del documento sería la aportación de una copia del mismo firmada en todas sus hojas por el cliente o, al menos, acreditativa de su entrega y recepción", algo que no se ha producido.
Si bien en la escritura de formalización del préstamo figura que el cliente asume "explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del contrato", lo que exoneraría al banco de cualquier responsabilidad, "la lectura de la póliza en la notaría no permite subsanar la falta de información previa a la contratación".
La intervención del notario se produce "al final del proceso", prosigue la sentencia, cuando ya tenía que haberse proporcionado al cliente toda la información.