La sentencia, fechada el 3 de octubre de 2017 y ya decretada en firme tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica una orden del Ministerio de Economía de noviembre de 2015 sobre información y clasificación de productos financieros para que el inversor minorista puede distinguir el nivel de riesgo de dichos activos.
Según dicha orden, la clasificación de los productos financieros se realizará mediante una escala de seis colores, o de números, que van del 1 al 6, y con ella se diferenciará los que tengan menor riesgo y los que conllevan más peligro para los clientes.
El cliente deberá recibir información con carácter previo a la comercialización de los productos bancarios, seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados.
Pero de esta norma quedaron excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos y la deuda pública nacional y de los estados miembros de la Unión Europea, extremo que fue recurrido por APYMIFID, la asociación para la correcta aplicación de la Mifid, directiva europea de servicios financieros.
La asociación también recurrió otro artículo de la orden ministerial, el relativo a la clasificación de los productos a efectos del indicador de riesgo, en cuanto al plazo residual que se utiliza.
Pero la Audiencia Nacional ha considerado que el plazo residual es sólo "uno de los tres factores" que sirven para establecer el riesgo inherente a un producto financiero.
El recurso no ha acreditado "ni la falta de idoneidad del plazo residual" ni la adecuación de cualquiera de los otros factores, sostiene la sentencia.