1. Familia numerosa y/o discapacitados

Tienen derecho a una deducción de 1.200 euros aquellos contribuyentes que tengan a su cargo algún descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad, o que formen parte de una familia numerosa o monoparental con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

2. Maternidad

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, cuando los importes no los hayan percibido mensualmente.

3. Vivienda habitual

Si durante 2017 ha satisfecho cantidades por una vivienda que adquirió antes del 1 de enero de 2013, podrá deducir en general el 15% de las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 9.040 euros (límite máximo por contribuyente y declaración), siendo la cuantía de la deducción estatal el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 7,5% (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje, será también del 7,5%).

La vivienda tiene que haber sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, basándose en una consulta de la Dirección General de Tributos, interpreta que, aunque el contribuyente no pueda demostrar que habita la vivienda en los 12 meses posteriores a su adquisición, nada impide que pueda aplicar la deducción en el ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda.

4. Por alquiler de vivienda habitual

Solo podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por dicho alquiler y hubieran tenido derecho a la deducción. La cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

5. Por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

6. Por inversión de beneficios

Podrán aplicarla los contribuyentes que realicen actividades económicas cuando cumplan los requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión.

7. Donativos a fundaciones y asociaciones y a partidos políticos

Hasta 150 euros de donaciones realizadas en conjunto por el contribuyente procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 75% (en actividades prioritarias del mecenazgo el 80%).

Al exceso sobre 150 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente (30, 35 o 40%), dependiendo de si la donación a la misma entidad no ha sido inferior a la de los dos años anteriores y de si la actividad de la entidad tiene la consideración o no de actividad prioritaria del mecenazgo.

8. Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

Los contribuyentes tienen derecho a una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen.

NUEVAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN 2017

Las Comunidades Autónomas tienen también sus propias deducciones. Aunque la lista de ellas es larga, estas son las que se aprobaron en 2017.

Islas Baleares: deducción del 15% por el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 36 años y discapacitados.

Cantabria: se amplía el ámbito de aplicación de la deducción de 100 euros por pariente discapacitado en aquellos casos en que el contribuyente conviva con su cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 65%.

Cataluña: derogan la deducción del 7,5% por inversión en vivienda habitual. Con respecto al porcentaje incrementado de deducción del 9% para determinados contribuyentes (jóvenes, discapacitados, etc.), se mantiene, pero se incluye un requisito adicional para su aplicación, que consiste en que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no puede exceder de 30.000 euros.

Extremadura:  desaparece la deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

Murcia: deducción del 30% por donaciones dinerarias cuyo destino sea la investigación biosanitaria a favor de determinadas entidades.

La Rioja: se introduce una deducción de 120 euros por nacimiento o adopción del primer hijo. Se incrementa el porcentaje de deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, que pasa del 7 al 8%.

Se introduce una deducción del 5% por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.

Deducción del 15% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de los hijos de 0 a 3 años.

Se introduce una deducción de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente.

Desaparece la deducción por fomento del autoempleo.

Valencia: se incrementa del 5 al 20% la deducción por instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas a aprovechar fuentes renovables de energía en la vivienda habitual.

Deducción del 20% por obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto su conservación o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad.

Deducción del 21% por las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.