En el caso de las opciones binarias, se establece la prohibición de la comercialización, distribución y venta a minoristas, mientras que en los CFD las restricciones incluyen límites de apalancamiento a las posiciones abiertas, así como una obligación de cerrar posiciones en las cuentas en caso de consumo de garantías. En este último caso, se unifica en el 50% el porcentaje de garantías que obliga a los proveedores a cerrar un CFD de un minorista. Hasta ahora, cada broker empleaba sus propio porcentaje, y tal y como ha denunciado en diversas ocasiones la CNMV, en muchas ocasiones el producto no se cerraba hasta agotar todas las garantías del cliente.

Del mismo modo, ESMA establece un mecanismo de protección frente a saldos negativos, así como reglas para impedir el uso de incentivos por parte de los proveedores de CFD. Estos deberán, además, establecer una advertencia estandarizada sobre el riesgo correspondiente a cada entidad cuando comercialicen estos productos financieros, incluido el porcentaje de pérdidas en las cuentas de minoristas de cada proveedor.

¿Las medidas adoptadas son un paso hacia una mayor protección del inversor, asegurando por primera vez que los inversores no podrán perder más dinero del que invierten¿, ha indicado el presidente de ESMA, Seteven Maijoor en un comunicado.

El regulador de los mercados europeos lleva tiempo advirtiendo a los proveedores de su intención de imponer estos límites a este tipo de productos financieros. El pasado 15 de diciembre ya publicó un comunicado en el que expresaba que usaría sus poderes de intervención para responder a la creciente preocupación por la comercialización de CFD y opciones binarias entre minoristas.

Los CFD son un tipo de producto derivado que permite apalancarse sobre el dinero invertido. Hay casos que incluso se permite apostar hasta más de 200 veces el dinero disponible. Y lo que hace ESMA es limitar ese apalancamiento a 30 veces en el caso de los CFD sobre las divisas más fuertes. A 20 veces para los cambios entre divisas no principales, el oro y los principales índices bursátiles.

El apalancamiento será de 10 a uno para las materias primas distintas del oro y las bolsas no principales, y de 5 a 1 para los valores de renta variable individuales. En el caso de las criptomonedas, ese apalancamiento no podrá superar las 2 veces (lo que significaría que se podría apostar solo hasta dos euros con uno en la cuenta).