La herencia de una vivienda provoca, según ha dejado constancia la estadística en reiteradas ocasiones, muchas renuncias a aceptarla por varios motivos. Uno de ellos es el de las deudas asociadas a las casas; otro, el de los impuestos.
El pasado año se cerró con el cartel de ser el ejercicio que más renuncias a herencias registró. Según los datos que maneja el Consejo General del Notariado, durante 2017 se contabilizaron 42.987 rechazos, un 10,8% más que un año antes y casi un 290% más que en 2007. Los datos suponen que de cada 10 herencias se renuncia a una.
Tomar la decisión de renunciar a un legado tiene como principal causa los altos impuestos que se pagan en algunas regiones, a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Otro factor decisivo en el rechazo es el de las deudas que están sujetas a una herencia (con hipoteca asociada o con una deuda pendiente de pago que supera el valor del activo).
Ahora bien, aceptada la herencia de una vivienda, a la que se puede aplicar una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, ¿durante cuánto tiempo hay que mantenerla para no perder la bonificación? La norma general establece que habrá que mantener la adquisición durante los 10 años siguientes a la muerte del causante.
Ante esta tesitura pueden encontrarse los siguientes parientes del fallecido: cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. El límite máximo de reducción en este supuesto es, para cada sujeto pasivo, de 122.606,47 euros.
Sin embargo, existe otra forma de no perder esos beneficios. Una reciente contestación de la Dirección General de Tributos establece que no perderá la reducción quien venda el inmueble y lo reinvierta en otra vivienda, aunque ya no sea la habitual. Es decir, si el valor por el que se practicó la reducción se reinvierte en su totalidad y de forma inmediata en una vivienda, ¿no se perderá el derecho a la reducción practicada en su día, con independencia de cuál sea el importe obtenido por la enajenación de la vivienda adquirida ¿mortis causa¿.