La Agencia Tributaria establece que estos 33 ingresos están exentos:

 

AYUDAS E INDEMNIZACIONES

1. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. En especial, están exentas las indemnizaciones y ayudas económicas percibidas al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

2. Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

3. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

4. Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquéllos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible de los rendimientos de actividades profesionales.

5. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

6. Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

7. Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2º de la Ley 14/2002, que recoge las ayudas sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. (Ley 14/2002).

8. Estará exenta la renta derivada de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003. 

9. Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

10. Estarán exentas las ayudas que hubiesen percibido las personas que consignaron, en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999 a 2005, las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía.

PENSIONES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SIMILARES

11. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad  permanente absoluta o gran invalidez.

12. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

13. Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad  y a favor de  nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados  para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.

14. Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

15. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

16. Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Este límite no se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidos por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

17. Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS

18. Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años, sea en la modalidad simple, permanente  o preadoptivo o las equivalentes en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor previsto en la Ley Orgánica 5/2000.

19. Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.

20. Las ayudas de formación y tecnificación de contenido económico, con el límite de 60.100 euros, a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español.

21. Las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias.

22. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

23. Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social.

24. También se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995 así como las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

25. Estarán exentas, así mismo, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

PREMIOS

26. Los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes, con las condiciones establecidas reglamentariamente, así como los premios "Príncipe de Asturias", en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.

27. Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.

28. Los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.

OTRAS RENTAS

29. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

30. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

31. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

32. Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna de capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

33. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social del artículo 53 de la Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual por cada uno de estos rendimientos de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.