Según ha informado hoy Competencia, los hechos podrían constituir una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico consistente en la presentación de ofertas con valores anormales o desproporcionados con el objeto de alterar indebidamente el despacho de las unidades de generación o la casación del mercado.
En su resolución, la CNMC constata que Viesgo ofertó la energía de su central térmica de Los Barrios (Cádiz) a unos precios con valores anormales o desproporcionados en las subastas diarias de energía entre enero y octubre de 2014.
La central de Los Barrios es una de las cinco que abastecen al área del Campo de Gibraltar, una zona que requiere de forma casi permanente recurrir a la producción de esa instalación para garantizar el suministro.
La CNMC dice que ha acreditado que Viesgo, consciente de esa situación, buscó excluirse de participar en las subastas diarias del mercado eléctrico a través de sus elevadas ofertas para Los Barrios, contando con la alta probabilidad de resultar programada posteriormente por restricciones técnicas.
En el mercado de restricciones técnicas, en el que se retribuye la energía al precio ofertado, se obtiene un precio mayor que el del mercado diario.
La CNMC dice que en el procedimiento sancionador ha quedado acreditado que Viesgo entre y octubre de 2014 se autoexcluyó efectivamente de las subastas diarias durante 88 días.
En esos días los precios del mercado diario fueron suficientemente altos para que las centrales de carbón, con características similares a las de Los Barrios, vendieran su energía en las subastas diarias.
El importe de la sanción de la CNMC a Viesgo, de 6 millones de euros, es el máximo aplicable por una infracción grave de la Ley del Sector Eléctrico.
Contra la resolución de Competencia, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.