El Tribunal Supremo tiene un gran dilema ante sí a cuenta del pago de la plusvalía municipal en los casos de venta de casas con ganancias. El fallo seguramente se conocerá antes de terminar el año, por los plazos que suelen emplearse en estas cuestiones. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se ha anticipado enviando un aviso al Alto Tribunal.
En una reciente sentencia, el TSJ de Navarra concluyó que las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal deben anularse, aunque haya existido incremento de valor en la transmisión, explica José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico. Hasta ahora, el Tribunal Constitucional había anulado el impuesto en los casos de ventas a pérdidas.
El Tribunal de Navarra, así como los TSJ de Madrid, Cataluña, Castilla y León, ya se había pronunciado anteriormente en ese mismo sentido, declarando que deben anularse todas las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) independientemente de que exista incremento del valor en la transmisión. Sin embargo, este último fallo es más importante puesto que resuelve un recurso de casación. Esto significa que el fallo no puede ser recurrido. Ni siquiera el Supremo podría pronunciarse sobre esta cuestión en Navarra.
Ante ello, sería cuanto menos atípico que el TS, en su próxima sentencia, se pronunciara en un sentido diferente estableciendo diferencias fiscales por territorios.
El fallo del tribunal navarro interpreta que el Constitucional no está limitando la inconstitucionalidad a unos casos sí (venta a pérdidas) y otros no (venta con ganancias), sino que la inconstitucionalidad se produce al permitirse gravar situaciones en las que no ha existido capacidad económica.
Los progresos judiciales contrastan con el parón parlamentario. En el Congreso se debate una proposición de ley para modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y resolver el conflicto de este tributo local. Según información de la Cámara Baja, el plazo de enmiendas acabaría el 29 de junio.
Estas incertidumbres inquietan a los vendedores de viviendas al no tener claro si deben o no recurrir el pago. Según aconseja Salcedo, si ha obtenido una ganancia con la venta del inmueble habrá dos motivos para recurrilo: una fórmula de cálculo ilegal y la imposibilidad de aplicar los artículos declarados inconstitucionales.
Respecto a cómo y cuándo presentar recurso, hay que distinguir también entre la autoliquidación del impuesto y la liquidación del mismo. Si se ha presentado autoliquidación ¿hay cuatro años para solicitar la rectificación¿. El plazo empieza a contar desde que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación. El contribuyente tendría hasta 30 días para pagar el impuesto después de la fecha de la venta.
Si ha sido el Ayuntamiento el que ha enviado la liquidación del IVTNU, el contribuyente tendrá que darse más prisa pues tendrá solo un mes para recurrir. Transcurrido este tiempo, la liquidación será firma y las posibilidades de impugnación serán más complejas.
Los ayuntamientos también están a expensas de la resolución de la Ley de Haciendas Locales para resolver los expendientes ya que, tras la sentencia del Constitucional, han visto cómo se incrementaban las solicitudes de rectificación y devolución y ¿no tenemos un protocolo de actuación ni directrices para resolverlo¿, expresan fuentes municipales.
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