Ahora que arrancan las vacaciones estivales para muchos, es interesante conocer algunas normas para moverse por puertos y aeropuertos sin tener un conflicto con Hacienda. Las tiendas libres de impuestos serán visitadas por muchos turistas con tiempo de espera suficiente para subirse al avión.

Uno de estos ciudadanos ha lanzado una pregunta a Hacienda. Su intención era adquirir bienes, que no eran cigarrillos, en una tienda libre de impuestos que está en un aeropuerto español, donde le exigieron mostrar la tarjeta de embarque pese a pretender pagar el impuesto correspondiente.

Su duda, dirigida a Hacienda, era si estaba obligado a mostrar el pasaje. La Dirección General de Tributos ha manifestado que las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos del territorio donde se aplicará el impuesto estarán exentas del impuesto, con una condición: habrá de acreditarse que los bienes en cuestión saldrán inmediatamente fuera del territorio de la comunidad europea.

¿Cómo puede acreditarse este extremo? Mediante la exhibición del billete o pasaje en el que figure identificado tanto al adquirente del bien como su destino inmediato a un puerto o aeropuerto situado en un territorio tercero.

Por el contrario, si el turista exhibiera un título de transporte con una fecha de viaje anterior a aquella en que se está realizando la compra, esta venta no estará exenta del impuesto y quedará gravada con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En esta respuesta Tributos también precisa que una tienda libre de impuestos es aquella situada en el recinto de un aeropuerto o de un puerto, ubicada en el territorio español peninsular o en las Islas Baleares, que efectúe entregas de bebidas alcohólicas o de labores del tabaco libres de impuestos a viajeros que los transporten como equipaje personal, en un vuelo o travesía marítima, con destino a un tercer país o a un territorio tercero.

Estos establecimientos no podrán efectuar entregas de cerveza, productos intermedios y bebidas derivadas, libres de impuestos, a viajeros que las transporten como equipaje personal con destino a las Islas Canarias.

Se asimilarán a entregas de productos efectuadas por establecimientos libres de impuestos las realizadas a bordo de una aeronave o de un buque durante un vuelo o una travesía marítima.

Por tanto, la posibilidad de vender en estas tiendas bebidas alcohólicas o labores del tabaco libres del correspondiente impuesto a un viajero no viene condicionada por la nacionalidad del viajero, sino por el destino final  que figure en el título de transporte y del que, junto con el número de travesía marítima, deberá quedar constancia en el justificante de venta.

Nada impide en estas tiendas vender bebidas alcohólicas y labores del tabaco a viajeros que no cumplan estos requisitos, pero naturalmente, en ese caso el dependiente repercutirá el impuesto correspondiente. En estos supuestos, no será necesario exhibir la tarjeta de embarque para aplicar el tipo impositivo correspondiente.