La CNMV establece que la entidad autorizada debe asegurarse de que la información ofrecida sea "clara, imparcial y no engañosa" y se refiera a las características y riesgos de los valores emitidos, así como a la situación jurídica y económico-financiera del emisor de una manera suficientemente detallada para permitir que el inversor pueda tomar una decisión de inversión fundada.
De este modo el supervisor bursátil disipa las dudas sobre el alcance con el que debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión en ciertas ofertas dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria.
Una opción es que la entidad autorizada para prestar servicios de inversión intervenga con ocasión de cada suscripción o adquisición de los valores o instrumentos financieros de que se trate como colocadora, intermediaria o asesora.
Pero teniendo en cuenta las características de las ofertas de criptomonedas u otros criptoactivos, mediante lo que se conoce en el argot como ICO, la CNMV aclara que otra opción es que una entidad autorizada para prestar servicios de inversión valide o supervise de modo general la oferta.
Además, en la continua actualización de un documento con preguntas y respuestas dirigidas a empresas fintech, el supervisor bursátil recuerda que actualmente no existe una regulación específica sobre las denominadas plataformas de negociación de criptomonedas y otras criptoactivos.
Aún así, la CNMV considera que a este tipo de plataformas se les deberían aplicar, "como mínimo", normas de custodia o registro, de gestión de conflictos de interés entre clientes y de transparencia en materia de comisiones, además de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Por todo ello la institución que preside Sebastián Albella recomienda que estas plataformas apliquen de forma voluntaria los principios de la normativa del mercado de valores relativos a las materias señaladas con el fin de garantizar un correcto funcionamiento de su actividad.