Según ha explicado la CNMV en un comunicado, la circular 1/2010 se refiere a la información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, y la Circular 7/2008, a normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo
Ahora, con la circular puesta a consulta pública hasta el 27 de julio, la CNMV pretende actualizar la información recabada "a la luz de la experiencia acumulada desde la última modificación y responder a las nuevas necesidades de información que han ido surgiendo".
De este modo, se mantienen en términos generales los modelos de estados reservados ya existentes pero se modifican algunos de sus epígrafes solicitando una información más precisa, o, cuando ello resulta necesario, un mayor nivel de información, pero no se modifican ni la periodicidad ni los plazos para la rendición de los citados estados.
La CNMV ha recordado que la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de mayo de 2014, y su normativa de desarrollo introducen novedades en las normas de conducta del mercado de valores.
Entre otras, establece nuevas modalidades de prestación del servicio de asesoramiento y nuevas exigencias relativas, por ejemplo a la venta cruzada, aspectos sobre los que la CNMV "debe disponer de información que le permita un adecuado ejercicio de sus labores de supervisión".
En este sentido, ha estimado que "resulta previsible que las modificaciones normativas impliquen un incremento en la prestación del servicio de asesoramiento, por lo que debe recabarse información con un mayor nivel de detalle respecto a la prestación de este servicio".
También dice la CNMV que resulta necesario que la Comisión se dote de los medios adecuados para poder monitorizar, de forma más eficiente, los tipos de instrumentos comercializados y por tanto, mantenidos por dichos clientes en las entidades financieras.
Por último, la comercialización de instrumentos financieros por medios telemáticos cada vez resulta más frecuente, y por ello, se necesita disponer de una información más precisa respecto a los canales de distribución a través de los que se reciben las órdenes de los clientes, ha manifestado la CNMV.