El Tribunal Supremo resolvió el lunes una importante polémica sobre la plusvalía municipal, surgida a raíz de otro fallo también importante del Tribunal Constitucional (TC).
El TC declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, pero el Supremo dice ahora que esos artículos adolecen solo de una inonstitucionalidad y nulidad parcial. Es decir, según esta sentencia, ¿los artículos declarados inconstitucionales por el TC, son constitucionales". Por tanto, son plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios expresados en la propia sentencia, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos, no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada¿, indica la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Su presidente, José Ignacio Alemany, lo resume del siguiente modo: ¿Solo los contribuyentes que demuestren pérdidas podrán recuperar la plusvalía pagada¿. La carga de la prueba recae en el contribuyente, que deberá demostrar la inexistencia de una plusvalía real y efectiva por cualquier medio previsto en la Ley General Tributaria, como las escrituras públicas.
Primer problema: ¿será suficiente demostrar la pérdida en la venta con una escritura pública?
Según explica José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico, la carga de la prueba corresponde ahora al contribuyente. Varios tribunales mantenían que los ayuntamientos, antes de la liquidación del impuesto, debían acreditar la existencia de incremento de valor.
Pero el Supremo dice que a los contribuyentes les bastará con aportar un principio de prueba (las simples escrituras, por ejemplo), para trasladar la carga de la prueba al Ayuntamiento. Pero ¡cuidado! que si éste justifica la existencia de incremento de valor mediante un informe técnico, la prueba con simples escrituras resultará del todo punto insuficiente. Salcedo entiende que los más prudente será acudir al recurso no sólo con las escrituras, sino también con una prueba pericial.
Segundo problema: ¿y en Navarra?
El Supremo, continúa Salcedo, obvia en su resolución, la importante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra en febrero de este mismo año, que estimó el primer recurso de casación autonómico dictado en relación a este impuesto. En virtud de dicha sentencia, se consideran expulsados del ordenamiento jurídico los artículos que regulan el impuesto a nivel foral, y se anulan las plusvalías dictadas en los últimos años, incluso en supuestos de transmisiones con ganancias.
Por tanto, mientras en Navarra los recursos planteados por los contribuyentes contra las plusvalías con ganancias serán estimados, en el resto de España ocurrirá lo contrario.
Tercer problema: ¿qué pueden hacer los contribuyentes que han vendido con ganancias?
En primer lugar hay que tener claro que la sentencia del Supremo impide la posibilidad de obtener la devolución del impuesto pagado, cuando en la transmisión del terreno se haya producido incremento de valor. Por tanto, quienes vendieron con ganancias ¿sólo pueden confiar en que el Supremo considere, al menos, que la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto es errónea. Esta cuestión todavía no se ha resuelto por el Alto Tribunal.