En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal estima el recurso del demandante contra el fallo de primera instancia, y reprocha a la entidad la "dejación manifiesta de las obligaciones y cautelas impuestas" por ley y una "falta de prudencia y diligencia difícil de entender".
Los magistrados se refieren a ambos contratos, firmados en 2007 y referenciados a acciones de entidades como el Santander, como un producto complejo de alto riesgo y altamente especulativo, que sin ser apto para todos los públicos fue recomendado al cliente, dedicado al sector inmobiliario y fotovoltaico.
En el momento de su vencimiento, su empresa optó por vender los casi 167.000 títulos que recibió para acudir a la ampliación de capital del Popular de noviembre de 2012, previo consejo del asesor del banco.
Ahora la sala destaca que la formación del usuario y el hecho de que tuviera un patrimonio considerable "no le convierte en experto".
Tampoco que su sociedad "hubiera realizado importantes inversiones en suelo o tuvieran otras importantísimas en el sector propio de su actividad", ya que el Popular tenía, en cualquier caso, el deber de proporcionar información imparcial, clara y no engañosa sobre los riesgos de la inversión.
De este modo, acuerda la nulidad de los contratos financieros, de las pólizas de préstamo que los financiaban así como de las acciones de la ampliación del 2012 adquiridas tras el vencimiento.
El socio fundador de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, celebra una sentencia que "refleja las malas prácticas con su clientela del Popular, que en grave conflicto de intereses, recomendó y financió una operación compleja y de alto riesgo sin avisar de que se trataba de un juego especulativo".