De las más recientes son estas preguntas/respuestas, que se suman a otras tantas anteriores. Estas son diez de las pautas que te ayudarán a ¿no cabrear¿ a Hacienda y que se complementan con un catálogo de responsabilidades fiscales.
1. ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 179?
Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.
2. ¿Qué se entiende por ¿intermediario¿ entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos?
Se consideran ¿intermediarios¿ a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Por tanto, tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.
3. Si el titular de la vivienda o el cedente de la misma no es residente en territorio español, ¿debe ser incluido en la declaración del modelo 179?
Sí. El reglamento establece la obligación de información respecto de las cesiones de usos de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
4. ¿Debe informarse en el modelo 179 de los inmuebles cedidos con fines turísticos fuera del territorio español?
No. Únicamente deben incluirse en dicho modelo las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
5. ¿Qué información se debe suministrar en el modelo 179?
Con carácter obligatorio:
Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
Fecha de inicio de la cesión.
Con carácter opcional:
Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
Fecha de intermediación en la operación.
Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
6. Si la vivienda es propiedad de varios titulares (o varios cedentes realizan la cesión), ¿cómo debe informarse en el modelo 179?
Debe informarse del titular/es, en cualquier caso. Además, en el caso de que el cedente de la vivienda con fines turísticos sea distinto del titular, debe informarse del cedente.
Por tanto, si son varias las personas o entidades titulares o cedentes, debe informarse de cada uno de ellos, con indicación de dicha condición (T=titular; C=cedente) que tuvieran en relación con el inmueble en el momento de la cesión:
En el supuesto en el que no figure consignado ningún titular ni cedente, el registro será rechazado.
7. ¿Cómo se identifica el inmueble objeto de cesión? ¿y la referencia catastral?
Debe informar de la referencia catastral del inmueble objeto de cesión mediante la consignación de alguna de las siguientes claves:
Valores
Descripción
01
Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
02
Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
03
Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra.
04
Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
A continuación de dicha clave, debe consignar la referencia catastral que corresponda con las claves 01, 02 y 03 anteriores.
La clave 04 debe consignarse en el caso de que el inmueble no tuviera asignada referencia catastral.
Además de lo anterior, debe consignar la dirección completa del inmueble, de la siguiente forma:
Campos obligatorios: código de municipio, código de Provincia, tipo de vía, nombre de la vía y tipo de numeración en la que se encuentre el inmueble.
Campos opcionales: el resto de campos comprensivos de la localización del inmueble (número de la vivienda, calificador del número, bloque, portal, escalera, planta o piso, puerta y, en su caso, complemento)
8. ¿Debe informarse del número de cuenta o de tarjeta donde se abona el importe derivado de la cesión de uso?
Se trata de un campo opcional. En el supuesto de que la cesión de uso no sea gratuita, debe informarse del medio de pago a través del que se satisface la contraprestación por la cesión de la vivienda con fines turísticos.
9. ¿Cuál es plazo de presentación del modelo 179?
El plazo es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural, debiendo declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:
Primer trimestre: del 1 al 30 de abril
Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio
Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre
Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero
No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2019.
10. ¿Cuáles son los mensajes de respuesta de la AEAT respecto de los registros remitidos en el modelo 179?
El mensaje de respuesta de la AEAT incluye un ¿resultado global de la presentación¿, con resultados posibles:
Aceptación completa (si no existen errores en ningún registro), con su correspondiente Código Seguro de Verificación (CSV).
Aceptación parcial (cuando existen registros aceptados y rechazados o aceptados con errores), también con su correspondiente CSV.
Rechazado completo (cuando todos los registros han sido rechazados). En este caso, no se devuelve ningún CSV, al haber sido rechazados todos los registros contenidos en el mensaje enviado por el obligado tributario.
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