El convenio, que incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tiene por objeto proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal para los contribuyentes afectados que facilite el flujo económico bilateral y la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales.
De este modo, establece con esta perspectiva los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo dependiente, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores, estudiantes y otras rentas.
Su texto incluye igualmente disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, así como al intercambio de información, incluida la bancaria, entre ambos Estados, y recoge en su protocolo previsiones encaminadas a impedir su utilización abusiva con fines de evasión fiscal u opacidad en los flujos internacionales de capitales.