El letrado Maciej Szpunar se ha pronunciado de esta manera en sus conclusiones sobre dos casos acumulados que enfrentan a Abanca Corporación Bancaria y a Bankia con dos clientes con los que había firmado sendos préstamos de garantía hipotecaria. Se trata, sin embargo, de unas conclusiones preliminares y la decisión final no llegará hasta que los jueces emitan su fallo.
En el texto, Szpunar propone al TUE que en su futura sentencia declare que la legislación europea se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha apreciado el carácter abusivo de una cláusula que permite declarar el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario pueda mantener la validez parcial de la misma mediante la supresión del motivo que la convierte en abusiva.
El TS citaba una sentencia del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán en la que se establecían criterios para "preservar" las partes "no infectadas" de una cláusula que contenga una parte abusiva, pero el abogado general ha señalado que la propuesta del tribunal español no es un "fraccionamiento" de la misma, sino una "modificación conservadora de su validez".
El abogado general añade después que para poder seguir aplicando el resto de la cláusula habría que recurrir a la ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que podrá reclamarse la totalidad de la deuda si se incumple con la obligación del pago de al menos tres cuotas mensuales.
Sin embargo, el letrado explica que "subsanar" la nulidad de una cláusula mediante la aplicación de este número mínimo de cuotas mensuales equivaldría a permitir que los jueces nacionales modificaran dicha cláusula, algo que el propio TUE ya declaró ilegal en una sentencia anterior.
Además, el abogado general Szpunar subraya también que la legislación europea se opone también a que un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por una cláusula abusiva pueda continuar mediante la aplicación de otra disposición del Derecho nacional aunque pueda ser más favorable para los consumidores.
Sí podrá continuar, no obstante, si el consumidor, tras haber sido debidamente informado por el juez nacional del carácter no vinculante de la cláusula, ha prestado su consentimiento libre e informado y ha manifestado su intención de no hacer valer el carácter abusivo y no vinculante de dicha cláusula.