El tribunal comunitario responde así al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena, que elevó a la Justicia europea un caso que enfrenta a Bankia con tres consumidores con los que había firmado un contrato de préstamos con garantía hipotecaria.
Antes de que la entidad financiera iniciase por impago el procedimiento de ejecución hipotecaria, el contrato fue renovado en dos ocasiones. En la segunda, se redujo el tipo de subasta del inmueble y se amplió a 40 años el plazo de devolución del capital pendiente.
Los consumidores se opusieron a la ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas en el contrato. En concreto, denuncian que eran abusivas tanto la cláusula de la ampliación del plazo de devolución como la nueva tasación del bien hipotecado.
En este sentido, argumentaban que el consentimiento que prestaron a la actualización del préstamo se basó en un error esencial sobre el significado de las condiciones de la contratación y añaden que Bankia actuó de manera contraria a la diligencia profesional al aprovechar la reestructuración de la deuda para modificar la tasación del inmueble.
En la sentencia, el TUE declara que la legislación europea no se opone a la normativa española que prohíbe a un juez de procedimiento de ejecución hipotecaria que ha apreciado prácticas desleales "adoptar medidas cautelares tales como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria".
Así, los jueces europeos han determinado que las normas europeas "no exigen la concesión de medidas cautelares" --como la suspensión de un desahucio-- por parte de un juez que conoce de un proceso declarativo sobre la existencia de prácticas desleales.
Los afectados también alegaron que se daban las condiciones para librarse de la deuda por dación en pago de la vivienda en aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias, pero la Justicia europea también ha avalado que este código no tenga un carácter jurídicamente vinculante.