El atractivo de un préstamo entre particulares, casi siempre familiares, o entre socio y sociedades es, además de sortear los estrictos requisitos de un banco y sus negativas, su favorable tributación.
Este tipo de préstamos suelen formalizarse en un documento privado y están exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y tampoco paga Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los préstamos bancarios están exentos de ITP, pero tributan en AJD por documentarse en escritura pública.
Respecto a los primeros tampoco estarían sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) siempre que se devuelvan y se justifique a Hacienda que no es una donación.
Sin embargo, tienen sus 'peros'. Dada la relación de confianza entre prestamista y prestatario puede no establecerse un plazo concreto de devolución. En ese caso, y ante una hipotética negativa a pagar, surge el problema: ¿cuándo puede el prestamista exigir lo que se le debe?
La respuesta dependerá si el préstamo es entre particulares o es mercantil (cuando una de las partes es comerciante o el dinero prestado se destina a actos de comercio).
En los préstamos entre particulares, explica Salvador Salcedo, socio de Ático Jurídico, serán los Tribunales quienes fijen la duración del préstamo, siempre que se deduzca que el prestamista ha querido conceder al deudor un plazo. Pero si no se justifica que la voluntad del acreedor ha sido la de dar un plazo mayor al transcurrido al formular la demanda, el citado precepto no será aplicable. Por tanto, según tiene establecido el Tribunal Supremo, ¿no habiéndose fijado plazo para la devolución del préstamo y no existiendo acuerdo entre las partes para este punto, el deudor está obligado a dicha devolución cuando el acreedor lo reclame¿.
Por el contrario, en los préstamos mercantiles no podrá exigirse al deudor el pago hasta que pasen 30 días contados desde la fecha del requerimiento notarial que se le hubiere hecho. Con ello se concede al prestatario un plazo, desde que el prestamista le requiera de pago. El Tribunal Supremo considera admisible cualquier forma de requerimiento que permita acreditar su existencia y el momento en que se realizó, para computar a partir de entonces el plazo de gracia de 30 días.
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo matiza aún más esta cuestión, en lo que a la obligación de requerir se refiere. Se plantea un caso en el que el prestatario, en su condición de socio, recibió un burofax en el que se convocaba a una junta de la sociedad que le había prestado el dinero. Entre los puntos del orden del día estaba la información y reclamación de las deudas a los socios.
No consta que posteriormente se le notificara el acuerdo por el que la sociedad prestamista decidió reclamarle la deuda. No obstante, concluye el Supremo, la notificación de la demanda judicial al prestatario que dio inicio al procedimiento de reclamación constituye por sí un requerimiento fehaciente de pago, a partir del cual dio comienzo el plazo para cumplir con la obligación de pago.
Si el deudor hubiera cumplido con ella la demanda se hubiera podido desestimar, pero dado que no cumplió dentro del plazo la deuda devino exigible durante el procedimiento judicial.