El pasado viernes 28 de septiembre el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, si bien comunicó que posteriormente desarrollaría otro Real Decreto en el que se recogería el contenido "más reglamentista" del proyecto y que permitiría completar la transposición de la directiva europea.
Así, el procedimiento se acelera gracias a esta autorización para la tramitación urgente de la parte pendiente, lo que permite acortar los plazos, según fuentes ministeriales consultadas por Europa Press.
Dicha urgencia viene motivada porque el plazo para transponer la directiva venció el 3 de julio de 2017 y la Comisión europea interpuso una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por incumplimiento, con propuesta de sanción.
Además de evitar esta multa, el Gobierno destacó que su incorporación al ordenamiento jurídico "es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras".
La nueva norma permite reforzar la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MiFID I.
Asimismo, MiFID II otorga nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y concreta las obligaciones de cooperación entre este organismos, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores.
Entre sus principales novedades, se establece la obligatoriedad de que las empresas de servicios de inversión de terceros Estados tengan una sucursal en España cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional, se prohíben los incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras en la venta de productos generados por las gestoras, y se obliga a diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales.
Además, establece que las empresas de servicios de inversión (ESI) deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes y establece que las entidades de crédito que comercialicen depósitos estructurados deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad, disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés, cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.