El real decreto-ley que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros y que ha presentado este viernes la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, establece que aquellas que impongan condiciones, dificultades o retrasos en relación con la tramitación de las solicitudes podrían ser sancionadas con multas de hasta 60 millones de euros, en el caso de infracciones muy graves.
Para reforzar la protección del conjunto de consumidores de electricidad, el Ejecutivo también ha establecido una serie de medidas.
Los clientes que dispongan de contador digital podrán contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kilovatios (KW) para ajustarla con más exactitud a las necesidades de consumo, frente a lo que ocurría hasta ahora, en que había que hacerlo en múltiplos de 1,1 KW.
En el último trimestre de 2017, casi el 40% de los hogares tenía una potencia contratada de entre 4 y 6 kilovatios, y el Gobierno considera que aquí podría existir margen para el ahorro.
Por ejemplo, un cambio de potencia de 0,5 KW con el que se pasara de 4,6 KW a 4,1 KW podría suponer un ahorro en la factura anual de 26 euros en un hogar tipo en el que vivan cuatro personas.
En cada período de facturación, las comercializadoras deberán incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) o tarifa regulada el importe al que hubiera ascendido el recibo de haberse aplicado una tarifa con discriminación horaria, a las que puede acceder.
Las tarifas de discriminación horaria a las que pueden acceder estos consumidores son dos, por un lado, tarifas con precios de la electricidad dividido en dos tramos (punta y valle) y en tres (punta, valle y supervalle).
En la actualidad, sólo 660.000 de los 11,1 millones de usuarios adscritos a la tarifa de precio regulado se acogen a tarifas con discriminación horaria.
Existen análisis que indican que el cambio a esas tarifas de discriminación puede generar un ahorro que, en muchos casos, pueden superar los 20 euros anuales, cantidad que puede ser mayor con unos hábitos de consumo eficiente.
Además, el real decreto-ley prohíbe a las comercializadoras eléctricas, y también a las de gas natural, realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias -el denominado sistema "puerta a puerta" -, salvo que la visita fuera solicitada expresamente por el consumidor.
También regula términos en los que las comercializadoras de energía eléctrica podrán acceder, respetando la legislación vigente en materia de protección de datos, a los datos de consumo y potencia contratada de los consumidores para que puedan ofrecerles mejoras en la gestión de su demanda, optimización de la contratación del suministro o la adopción de medidas de eficiencia energética.
El real decreto-ley también permite la inhabilitación directa de las comercializadoras que realicen prácticas fraudulentas en el mercado mayorista, entre ellas, el incumplimiento de las obligaciones de compra de energía en los mercados diario e intradiarios, que hasta ahora debían ser sancionadas con carácter previo a la inhabilitación.