Es una evidencia que no todo el mundo recibe las herencias del mismo grado. La estadística constata, sobre todo durante la crisis pasada, que aceptar algunos legados es tan costoso que es preferible renunciar a ellos.
De cada diez herencias se rechaza una, especialmente en comunidades como La Rioja, Baleares y Asturias. Algunos informes demuestran que esas renuncias no son mayores en los lugares con los tipos de gravamen más altos en el Impuesto de Sucesiones. Una verdad como un templo al comprobar que, según cómo, renunciar a las herencias también implica el pago de impuestos.
La aceptación de la herencia puede realizarse de forma expresa o tácita, explica José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico. Será tácita cuando se hayan llevado a cabo actos de administración de los bienes de dicha herencia, como cobrar arrendamientos, presentar declaraciones, suscribir contratos¿
En cambio, la renuncia a la herencia nunca podrá ser tácita, siempre será expresa y formalizada en documento público. Y se podrán rechazar los bienes de dos formas: mediante la repudiación, que es la renuncia pura y simple, o hacerlo en beneficio de un tercero.
En el primero de los casos (repudiación) no se transmite el derecho a suceder por parte del renunciante. Tendrán derecho a heredar los parientes del grado siguiente por propio derecho. En este supuesto, el que renuncia nunca ha adquirido la herencia, y por tanto nunca tendrá que pagar Sucesiones y Donaciones (ISyD) , ni plusvalía municipal.
Sí lo pagarán, en cambio, los beneficiarios de esa renuncia y, por tanto, receptores de la herencia. El sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones, en transmisiones mortis causa, es el adquiere los bienes. Respecto al pago de la plusvalía municipal, se librarán del mismo si demuestran que no ha existido incremento del valor de los terrenos.
Pero también se puede renunciar en favor de terceros, lo que se considera una cesión de derechos y Hacienda entiende que el renunciante adquiere primero los bienes y luego los cede. Hay, por tanto, dos operaciones diferentes.
En la primera de ellas, quienes renuncien tributarán en Sucesiones y también por plusvalía municipal. La fecha de devengo del impuesto será la del fallecimiento.
A la hora de ceder el legado a los beneficiarios, estos tributarán en ISyD por el concepto de donación, si la renuncia es gratuita. Pero si ésta fuera onerosa, tributarán en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En estos casos, el impuesto se devengará cuando se formalice la escritura de renuncia.
Otra curiosa circunstancia, descrita por Salcedo, es que la renuncia en favor de terceros se produzca cuando haya prescrito el plazo de presentación del ISyD.
En estos casos, la normativa del impuesto prevé una cláusula de cierre para evitar que la transmisión de los bienes quede sin gravar. De este modo, el renunciante no tiene que pagar el ISyD, porque cuando la renuncia se ha formalizado el impuesto ya ha prescrito. Sin embargo, el beneficiario de la herencia sí tendrá que pagar el impuesto, por el concepto de donación. Para el beneficiario, el impuesto se devenga en la fecha en que se formaliza la escritura de renuncia. Por ello, aunque en ese momento haya prescrito el ISyD para el renunciante, no lo habrá hecho para el beneficiario.
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