Por Tomás Seco Rubio, Vocal de la Junta Directiva de la AECE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del TS, en Sentencia número 1462/2018 viene a resolver sobre el recurso de casación número 4483/2017, interpuesto por el Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado, contra la Sentencia dictada el 29 de junio de 2.017, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativo al IRPF.

La conclusión del TS parte de la exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En dicha Exposición de Motivos se expresa: "En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero, ... ". Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el primer párrafo.

La interpretación gramatical es el segundo de los argumentos del TS: ¿Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra ¿también¿ estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales¿, después de declarar exentas en el párrafo tercero ¿las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad¿, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula ¿también¿ sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.

El tercer argumento del TS es la interpretación sistemática del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.¿

Como consecuencia de los anteriores argumentos el TS concluye que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La citada Sentencia no sólo va a beneficiar al género femenino, dejando de tributar por la prestación de maternidad, cabe recordar que, si el permiso de descanso lo comparten ambos progenitores, podrán ser los dos beneficiarios de la prestación si acreditan los requisitos necesarios cada uno de ellos.

Podría afirmar, con bastante probabilidad de acierto, que un gran porcentaje de lectores se están preguntando: esta primera y única, por el momento, Sentencia emitida por el TS, ¿crea Jurisprudencia y por tanto sería de obligado cumplimiento por parte de la Agencia Tributaria? Si hacemos una lectura del artículo 1.6 de nuestro Código Civil, revela que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Por tanto, se exige al menos dos Sentencias del TS. Hasta aquí el concepto tradicional, no obstante, una sola Sentencia del TS constituye jurisprudencia no sólo cuando contiene un fallo que anula una disposición de carácter general, sino también cuando recae sobre un recurso de casación, como es el caso, en interés de la ley o en unificación de doctrina, por lo que, salvo mejor opinión, es de obligado cumplimiento para la Administración.

Y ¿cómo debo proceder para retrotraer a mi activo el pasivo que le acaba de brotar a la Agencia Tributaria causa de la citada Sentencia?

En primer lugar, debemos tener en mente el horizonte temporal, es decir, los ejercicios no prescritos a fecha actual que no son otros que los IRPF de los ejercicios 2.014, 2.015, 2.016 y 2.017, el primero que prescribirá será el ejercicio 2.014 que lo hará el 30 de junio de 2.019.

En segundo lugar, instaremos un procedimiento de rectificación y devolución de ingresos indebidos. En este procedimiento se eliminará de los rendimientos del trabajo la prestación percibida (maternidad/paternidad) lo que disminuirá la Base Liquidable General y, en la mayoría de los casos, se obtendrá un importe a favor del contribuyente, excepto que el mismo hubiera obtenido en el momento de presentación de su IRPF la devolución de todas las retenciones practicadas, el efecto fiscal de esta Sentencia sería nulo en esta última situación.

¿Qué importe podré recuperar? El importe dependerá del tipo marginal de tributación de cada contribuyente, a mayor tipo marginal, mayor devolución, debido a que fueron lo que más tributaron a causa de la progresividad del impuesto.

 

Como última opinión les recomiendo que visiten a su asesor fiscal y promuevan la rectificación de su IRPF, este año es posible que reciba la Navidad con mayor liquidez.