El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria (AEAT). No obstante, la AEAT tomará en consideración la sentencia e intentará esta semana aclarar los términos de la misma para diseñar la hoja de ruta que deberán seguir los contribuyentes afectados.

Según datos del Ministerio de Trabajo, la Seguridad Social ha tramitado 1.233.725 prestaciones de maternidad desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de 2018 (último dato disponible). Según Gestha, el número de beneficiarios podría ser de un millón.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución? Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años.

La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo. Es decir, la primera declaración que prescribirá será en junio de 2019, y no finales de 2018, ya que corresponde a la presentada en junio de 2015.

Según explica la Agencia Tributaria, el reloj de la prescripción es de cuatro años netos y no brutos. 

¿Quiénes no pueden reclamar?

No podrán solicitar la rectificación aquellos que recibieran la prestación en 2013 y antes. Tampoco quienes tengan una sentencia firme en contra de esta devolución.

Sin embargo, si ese procedimiento judicial sigue abierto, podrán beneficiarse de la sentencia reciente del Supremo sin necesidad de salirse de la vía judicial.

Quienes hayan tenido hijos en 2018, lo más lógico es pensar, dicen los expertos, que no se tendrá que tributar por ese concepto en la declaración que  presente en primavera de 2019.

¿Cuánto pueden llegar a devolver?

Despende de cada caso. La cuantía puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según estima la  OCU. ¿Cómo se solicita la devolución de la prestación por maternidad? Los expertos creen que la Agencia Tributaria habilitará un canal o método sencillo para solicitar las devoluciones. Hasta entonces, la reclamación puede realizarse en cualquier oficina de la AEAT así como a través de Renta Web, esto es, en la página web de la Agencia, mediante un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Se puede aportar la sentencia del Tribunal Supremo.

Esta reclamación no tiene costes.

Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

TRIBUNA | Prestaciones por maternidad: el primer ejercicio que prescribirá lo hará en junio de 2019