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Mi casero me pide que no declare el alquiler: ¿me la estoy jugando?

No informar a Hacienda de que se tiene un piso o un local en alquiler tiene consecuencias fiscales, incluso sanciones, para los arrendadores. Los inquilinos que no lo declaren correrán otro tipo de riesgos.

9 octubre, 2018 04:00

Hay veces que los caseros no quieren declarar los rendimientos que reciben del alquiler y buscan como aliado al inquilino. Piensan, erróneamente, que solo así podrán escapar al Fisco. Sin embargo, Hacienda tiene sus armas para detectar que no lo está declarando. Porque siempre queda rastro, y muchas veces ese rastro lo deja el inquilino.

¿Cómo puede descubrirlo?

En primer lugar, cruzando declaraciones, y comprobando consumos eléctricos, de agua, o gas. También puede echar mano del padrón. El inquilino tendrá que poner en la declaración de la Renta la dirección de su vivienda habitual, y facilitar su dirección para acceder al servicio sanitario y para domiciliar sus facturas.

¿Qué pasa si Hacienda te `caza¿?

En el caso de que descubra el fraude, es el propietario el que más pierde al no declarar los rendimientos del capital inmobiliario en su IRPF.

La Agencia Tributaria es firme, ya que el impuesto se devenga cuando la renta es exigible, incluso cuando no se haya cobrado, puntualiza José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico.

En el caso de que se alquile un local, el arrendador estará dejando de ingresar también el IVA. En este impuesto el propietario cobra el impuesto al inquilino junto con el alquiler, pero el obligado a ingresar dicho IVA en Hacienda es el propietario. Por tanto, Hacienda se lo pedirá a él, y no al inquilino. ¿Y ojo porque si pasa un año, cuando Hacienda le exija el IVA, el propietario ya no podrá repercutírselo al inquilino (artículo 88. Cuatro de la Ley 37/1992)¿, explican asesores fiscales.

En ambos casos, si Hacienda detecta la falta de ingreso regularizará la situación del contribuyente y exigirá al arrendador lo no declarado más los intereses de demora. También, podrá sancionarle.

¿Qué pierde el inquilino?

El inquilino, por su parte, pierde poco. En el IRPF la deducción por alquiler, que hoy sólo es autonómica (y no en todas las comunidades).

En el IVA, pierde la posibilidad de deducirse este impuesto. A veces tiene sentido ahorrárselo si el inquilino no puede deducir las cuotas de IVA porque su actividad está exenta de este impuesto. Por ejemplo, un médico.

Pero la no deducción de un gasto, o la no aplicación de una deducción no conlleva regularización ni sanción de ningún tipo. Es un derecho del contribuyente, no una obligación.

Ventajas del IRPF para el caso de alquileres destinados a vivienda

Cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda, la renta neta positiva generada por el alquiler (ingresos menos gastos) se reducirá en un 60%, siempre que dicha renta haya sido declarada por el contribuyente y no derive de una actuación de comprobación de la Administración tributaria.

Respecto a los alquileres, ¿existe algún beneficio fiscal para el inquilino?

La deducción estatal por alquiler de vivienda se suprimió a partir del 1 de enero de 2015, pero se mantiene para aquellos contratos de alquiler celebrados con anterioridad a dicha fecha y por los que se hubiera abonado cantidades, en concepto de alquiler antes del 1 de enero de 2015, habiendo tenido derecho a la aplicación de la deducción. El importe de la deducción será del 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio, y podrán aplicarse los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta.

Algunas comunidades autónomas han regulado al respecto.