En muchas ocasiones, los 'obligados tributarios' tienen serias dudas para interpretar las normas fiscales. Esa inseguridad ocasionada por la complejidad del sistema tributario es `atendida¿ por la Administración, aunque muchas veces con retraso.
Las consultas tributarias son el cauce para salir de esas incertidumbres. Además, como en muchos casos las respuestas vinculan a las administraciones, resuelven situaciones fiscales conflictivas y ayudan a no `meter la pata¿. A quienes no vinculan es a los propios contribuyentes. Estos, una vez conocida el modo de resolver su duda fiscal, podrán actuar a conveniencia.
¿Quiénes pueden realizar la consulta? Según la Ley General Tributaria, los contribuyentes pueden formular a la Dirección General de Tributos consultas sobre el régimen, calificación y clasificación de los tributos. La petición de información abarca todos los impuestos y circunstancias, como por ejemplo saber si tengo que declarar una compra realizada en Wallapop, qué hago si he comprado y vendido bitcoines o si puedo desgravarme en el IRPF por el robo de un reloj.
La contestación a las consultas tributarias escritas, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias debería realizarse en el plazo de seis meses desde su presentación. Por tanto, Tributos tiene que responder en ese plazo y su respuesta tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria, encargados de la aplicación de los tributos. Es decir, tanto a la Administración central, autonómica como local. No vinculará a las administraciones si se plantean cuestiones relacionadas con procedimientos, recursos o reclamaciones iniciadas con anterioridad a la formulación de la consulta.
Sin embargo no siempre se cumplen esos plazos y el Defensor del Pueblo ha tenido que intervenir, abriendo una investigación de oficio. Francisco Fernández Marugán inició una actuación de oficio para conocer los motivos por los que se están produciendo dilaciones en la contestación a las consultas tributarias formuladas por los contribuyentes ante la Dirección General de Tributos.
La Institución ha recibido quejas que ponen de manifiesto estas demoras. Por este motivo con esta actuación pretende mejorar la puntualidad en la contestación a las consultas tributarias.
¿Cómo se realiza la consulta?
Existe un procedimiento de tramitación general de las consultas, habilitado en la web de la agencia tributaria.
Además, existe un nuevo medio de presentación de consultas tributarias a la Dirección General de Tributos mediante el uso de un formulario electrónico. Se tramitará mediante el uso de este para su presentación a través del registro telemático del Ministerio de Hacienda. Para presentar las consultas de manera telemática se requiere cualquier tipo de identificación (certificado electrónico o DNI-e, clave ocasional o permanente) admitido por la plafaforma cl@ve.