El Tribunal Supremo en un sorprendente cambio de criterio ha dictaminado que sean los bancos, y no los clientes, los que asuman el pago del AJD de las escrituras de compraventa.
Independientemente de la retroactividad de la sentencia y hasta que Hacienda y los bancos acuerden quién debe pagar las deudas no prescritas, el contribuyente que esté en esta situación tienen que exigir la devolución del impuesto.
Expertos del Centro de Estudios Financieros (CEF) señalan que, pese al contenido denso de este pronunciamiento judicial, el interés es claro y directo para quienes tengan deudas no prescritas por el impuesto. ¿Podrán instar su devolución, con base en la jurisprudencia, ante la propia Administración autonómica¿. Asimismo, también incluyen a quienes tengan, en el orden civil, causas pendientes por reclamaciones de gastos de constitución contra las entidades bancarias. Estas cantidades se deberían reclamar o reconocer sin límite ya que en la vía civil el plazo de prescripción no caduca a los cuatro años.
En esta misma línea se pronuncia Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas. ¿Lo normal es acudir a la vía tributaria puesto que el Supremo ha dejado claro que el sujeto pasivo de este impuesto no es el hipotecado¿. Así, hay que solicitar una devolución de ingresos indebidos, un trámite que no supone coste alguno para el contribuyente. A su juicio se podrá reclamar el impuesto de los últimos cuatro años a contar desde la fecha que se pagó.
Es importante destacar que el plazo de los cuatro años no cuenta desde que se firmó la hipoteca sino desde que se pagó el AJD. Para satisfacer este tributo hay un plazo de 30 días hábiles desde que se firmó el préstamo ante notario.
Este es el procedimiento que también defiende José María Salcedo, socio de Ático Jurídico. En su opinión, ya no habrá que acudir a la vía civil, salvo para los casos que ya estén iniciados. A partir de ahora, lo normal es presentar una rectificación de la autoliquidación del impuesto bajo el peso del fallo del Alto Tribunal.
Algunos despachos de abogados están instando a los contribuyentes a dirigir escritos al banco solicitando la devolución. Un error, a juicio de los asesores fiscales, puesto que el Supremo lo que, en último término reconoce, es que el que pide la hipoteca no es el sujeto pasivo del AJD.