Puesto que la resolución de quién debe pagar finalmente el AJD que no ha prescrito de las hipotecas amenaza con eternizarse en vía judicial, lo más ¿indicado y sensato¿ es acudir a la delegación de Hacienda donde se pagó el impuesto y solicitar la devolución de ingresos indebidos. Y mañana puede ser ya tarde.
El Supremo decidió este jueves en una polémica sentencia que el sujeto pasivo de Actos Jurídicos Documentos (AJD) en una hipoteca sea el banco y no el cliente. El fallo provocó una inmediata reacción, en muchos casos desafortunada por errónea. El factor sorpresa vuelve a envolver las decisiones del Alto Tribunal y el viernes enviaba una nota en la que, en resumen, decía que está por decidir si la sentencia sentaría jurisprudencia. Volverán a reunirse.
¿En qué cambia la película? Los asesores aconsejan ahora que se reclamen, sin pausa, los impuestos que puedan prescribir y, los otros, por ejemplo los que tengan hipotecas de este año, si quieren pueden esperar a ver si se aclara la confusión.
Esa confusión obedece, en primer lugar, al tipo de procedimiento. La sentencia del Supremo es de la Sala contencioso-administrativa, explican en el REAF, y no civil como fue la anterior. ¿Qué significa? Que el procedimiento transcurrirá por la vía tributaria, reclamando a la administración autonómica donde se pagó el impuesto, modelo 600, su devolución.
Por tanto, ¿esto nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente". Y añaden: "Estamos ante una relación entre el cliente del banco y la Administración autonómica. Otra cosa será que ésta pueda exigir el tributo al prestamista", explican estos asesores fiscales. Pero, ¿no se adelantará nada acudiendo al banco¿ como algunos despachos de abogados están aconsejando.
A efectos prácticos, este pronunciamiento abre la vía, a los prestatarios, para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Autonómica (escrito exponiendo la cuestión y adjuntando la escritura de préstamo y la carta de pago del impuesto) cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse, para los que autoliquidaron en plazo, a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público. Por lo tanto, han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos.
Solo así, y mientras se dilucida quién pagará finalmente ¿el pato¿, esta solicitud parará el reloj de la prescripción. Si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, añade el REAF, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación.
Por último, si se comprobó el impuesto y se presentó recurso o reclamación contra la liquidación administrativa, habrá que hacer ver al órgano administrativo o al correspondiente Tribunal que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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