Las nuevas reglas para circular por Madrid están repletas de 'divertidas' situaciones. El Ayuntamiento de Manuela Carmena responde a algunas de ellas. ¿Los residentes empadronados podrán solicitar hasta 20 invitaciones al mes para otros vehículos? Correcto. Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones de un día de duración al mes para dar acceso a Madrid Central (MC) a vehículos de invitados. Estos vehículos invitados por los empadronados podrán acceder el día en el que esté invitado a MC y estacionar tanto en el SER (2 horas máximo) como en un aparcamiento sin límite de tiempo. Los vehículos de invitados que no dispongan de etiqueta ambiental no podrán acceder a partir de 2020.  ¿Cualquier vehículo puede circular libremente por esta zona si ha sido invitado?  Acceder y aparcar, siempre y cuando el residente haya solicitado previamente (antelación máxima de 3 meses) o en los 5 días posteriores al acceso autorización puntual para permitir su acceso como invitado.  ¿En estas 20 invitaciones contarían los paquetes que te entrega, por ejemplo, Amazon, Correos MRW o NACEX, en tu domicilio?  Existen distintas vías para que una empresa distribuidora te haga entrega de un paquete. Una de ellas es, efectivamente, concediéndoles tú una autorización de las 20 que dispones al mes. Otras vías posibles serían: SIN GESTION ALGUNA POR NINGUNA DE LAS PARTES PARA QUE EL VEHICULO ACCEDA 1.- Vehículo con categoría 0 emisiones o ECO de clasificación ambiental. 2.- Vehículo C o B aparcando en parking 3.- Motocicleta C o B de 7 a 22 h 4.- Vehículo con autorización en vigor de comercial del SER 5.- Vehículo industrial pesado, que podrá acceder con las categorías y horarios permitidos en la DT3° de la OMS.  CON GESTION POR PARTE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA  Vehículo industrial ligero, que podrá acceder con las categorías y horarios permitidos en la DT3° de la OMS ¿La visita de una abuela cuenta lo mismo que una tía? Es decir, ¿se establece alguna excepción por edad? Son 20 invitaciones, independientemente del grado de parentesco o de conocimiento de la persona invitada con el residente. Sin embargo, las personas con movilidad reducida podrán acceder con cualquier vehículo independientemente de su etiqueta ambiental, siempre que tenga la correspondiente  TEPMR (Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad reducida). Si no estuviera el vehículo dado de alta en el sistema de APR deberá facilitar la matrícula del vehículo para acceder. Si la persona de movilidad reducida ya estuviera dada de alta podría acceder con el vehículo que haya facilitado al Ayuntamiento. En caso contrario para acceder deberá gestionar su alta y dar una matrícula la cual podrá cambiar cuando quiera. Pero si la visita la realiza el tío de un residente no empadronado tendrá que cumplir los criterios generales o disponga de su propio permiso de acceso como PMR, comercial con autorización del SER, ...  Si los vehículos de las personas empadronadas carecen de etiqueta de la DGT podrán acceder hasta 2025, a partir de esa fecha solo podrán acceder  si se trata de vehículos ¿históricos¿. ¿Qué son vehículos históricos?  Los fabricados o matriculados por primera vez, con una anterioridad de 30 años, como mínimo, o bien su tipo específico ha dejado de producirse. Los que están en su estado original y no han sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería. También, los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los llamados vehículos de colección.