Se filtra el formulario para reclamar a Hacienda el IRPF de las prestaciones por maternidad
Puede que sea el definitivo, o sufra alguna modificación. En las últimas horas se ha filtrado un modelo de solicitud para reclamar el IRPF de las prestaciones por maternidad. La Agencia Tributaria asegura que es un documento de trabajo.
23 octubre, 2018 11:31Eva Ruiz-Hidalgo/Pedro Calvo
La expectación es máxima. Y por lo que se ve, hasta dentro del Ministerio de Hacienda el asunto 'quema', puesto que las filtraciones de documentos y formularios vinculados con la devolución del dinero retenido en IRPF por las bajas de maternidad no dejan de producirse. La última tiene que ver con el formulario con el que, presuntamente, la Agencia Tributaria gestionará las reclamaciones, y que va corriendo como la pólvova por los grupos de whatsapps de padres de los colegios.
Todo empezó el 3 de octubre de 2018, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que aseguraba que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. En ese mismo momento, todas las miradas se dirigieron a la Agencia Tributaria (AEAT) a la espera de que habilitara el procedimiento para solicitar las devoluciones. Primero, publicó una nota dando "algunas instrucciones". A la media hora deshabilitó el documento y dijo que era solo un borrador. Primera filtración.
Veinte días después del fallo del Alto Tribunal llega la segunda filtración en forma de un formulario de solicitud. De nuevo, la Agencia advierte de que es un documento de trabajo y que puede no ser el definitivo. El de ahora y el de antes guardan muchas similitudes.
En ambos se señala que la doctrina del Surpremo puede dar lugar a varias situaciones. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 201, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF ne la que hubieran incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de cada año.
Para ello se ha habilitado un formulario específico de solicitud, cuyo ¿uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución¿. La persona perceptora deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas antes de la fecha de la sentencia se darán dos escenarios. Si el recurso está pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la sentencia del Supremo. Además, si la resolución desestimatoria hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión alguna en ninguna instancia.
Por último, en relación con las prestaciones públicas recibidas durante 2018, en la próxima campaña de la renta, la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
El formulario podrá presentarse por internet (sede electróncia de la AEAT) y en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. A la espera de la versión definitiva y oficial, claro.