Por Clara Alba/Eva Ruiz-Hidalgo

El cambio de criterio del Supremo sobre quién debe pagar el AJD de las hipotecas ha sembrado el caos entre bancos, clientes, notarios y Hacienda. El próximo 5 de noviembre es la fecha elegida por el Tribunal para aclarar si es el banco o el cliente quien debe soportar el impuesto. Pero a la espera de conocer la decisión, los ciudadanos pueden escapar del ruido optando por préstamos exentos de este impuesto.

VIVIENDAS DE LA SAREB

Aquellos que opten por comprar alguno de los activos de la Sareb, la sociedad de gestión de activos inmobiliarios procedentes de la reestructuración bancaria), encontrarán la ventaja de que la operación estará exenta de abonar el impuesto AJD si se solicita una hipoteca para financiar la compra. Es decir. Ni banco ni cliente tiene que hacer frente al tributo.

Desde la Sareb recuerdan que esta exención está vigente desde que el llamado `banco malo¿ inició su andadura hace algo más de seis años para toda operación de compra de una vivienda de obra nueva propiedad del organismo. Actualmente, los comercializadores de los inmuebles de la Sareb son Altamira AM, Haya Real Estate, Servihabitat y Solvia, aunque las propias entidades ofrecen también hipotecas específicas para la compra de este tipo de viviendas, que también están exentas del impuesto.

El comprador sí que debe asumir otros gastos, como el de notaría y el registro de la transacción, así como el de la constitución de hipoteca si la suscribe o los gastos de subrogación del préstamo.

VIVIENDAS DE VPO

Están exentos de AJD la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial y sus anejos inseparables, con el límite máximo del precio de la vivienda y siempre que éste no exceda de los precios máximos establecidos para las viviendas de VPO.

La exención la recoge el artículo 45.I B del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos.

Asimismo, la Dirección General de Tributos precisa que la exención no se limita a los préstamos destinados a financiar la adquisición de una vivienda de protección oficial que constituya la primera transmisión de dicha vivienda. Puesto que la Ley no distingue, ¿la exención es aplicable a los préstamos hipotecarios destinados a adquirir una vivienda de protección oficial con independencia de que se trate de una primera o segunda transmisión.¿ Eso sí, el importe del préstamo no puede exceder de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial.

NOVACIONES

Las novaciones hipotecarias son las modificaciones de algún aspecto del préstamo hipotecario, convenidas después de la firma.

Estarán también exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la ley sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. La modificación solo puede referirse a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.

SUBROGACIONES

Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de AJD sobre documentos notariales.

Las subrogaciones permiten realizar cambios en el préstamo firmado con la entidad. En una hipoteca se puede cambiar alguno de los titulares (tanto el deudor como el acreedor) como modificar el bien hipotecado.