En su sentencia del pasado 16 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (sección segunda) interpretó el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluyó que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Sin embargo, en una sentencia previa fechada el 22 de noviembre de 2017, la misma sección de la Sala Tercera (cuatro de sus seis integrantes eran los mismos) falló a favor de los bancos en lo relativo a este impuesto.
En 2009, una empresa de Torrejón de Ardoz que había solicitado un préstamo con garantía hipotecaria sobre una serie de fincas de su propiedad reclamó ante el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) que fuese la entidad financiera quien abonase el impuesto AJD, alegando que el sujeto pasivo de dicho impuesto --el que debe pagarlo, según la ley-- era el banco, dado que era el interesado en la suscripción de un documento público de este tipo.
El TEAC desestimó en 2014 esta reclamación y la empresa presentó recurso, que en mayo de 2016 fue desestimado por la sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que de nuevo consideró que el sujeto pasivo era el prestatario (el cliente).
Esta compañía presentó entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina para corregir interpretaciones jurídicas contrarias al ordenamiento jurídico, de nuevo rechazado por el Tribunal Supremo en noviembre de 2017.
Es destacable que esta última determinación la tomó la sección segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la misma que el pasado 16 de octubre emitió una sentencia que dictaminaba que el pago del impuesto correspondía a los bancos. En ambas ocasiones, cuatro de los seis magistrados que integraban la Sala eran los mismos.
Será un Pleno formado por 31 miembros del Tribunal Supremo, en lugar de estos seis, el que decida el próximo 5 de noviembre si confirma o anula la jurisprudencia hecha pública el jueves en la que determinaba que eran las entidades bancarias las responsables de pagar el impuesto y no los clientes, debido a que la última decisión daba un "giro radical" a la jurisprudencia y por su "enorme repercusión económica y social".