La Agencia Tributaria estimó que en esta campaña se realizaran 19,94 millones de declaraciones, un 1,1% más que un año antes. Del total, 13,77 millones dan derecho a devolución, por importe de 9.468 millones. Más de 5 millones saldrán con resultado a ingresar por importe de 9.621 millones.

En el momento de presentación de las declaraciones a ingresar, se podía optar por el fraccionamiento de su importe, de tal modo que se abonara el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2018, inclusive. La Agencia Tributaria aclara que en ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.

También puede optarse por utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria que puede ser: domiciliación de ambos plazos, solo del pago del primer plazo pero no del segundo, o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

Posteriormente, la AEAT permite algunas modificaciones sobre las declaraciones presentadas, como la de anular las dos domiciliaciones e ingresar en un solo plazo, anular la domiciliación del segundo pago, fraccionar el pago (60%/40%) siempre que la deuda esté domiciliada, hasta el 27 de junio. También, permite domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%) siempre que el primer pago esté domiciliado y se podrá ejercer hasta el 22 de septiembre.

Estas dos últimas modificaciones pueden efectuarse a través de la opción "Consulte y/o modifique su cuenta de domiciliación" que se encuentra dentro de Renta 2017 en el apartado Más trámites.

Pero si tu declaración salió a pagar y fraccionaste el pago en dos plazos, tienes hasta el próximo lunes para hacerlo. Si domiciliaste el pago, el 5 de noviembre, la entidad bancaria en la que lo hiciste se encargará de cargar su importe en la cuenta que indicaste en la declaración, y a continuación te hará llegar el justificante de pago. ¿Es importante que ese día tengas saldo suficiente para afrontar el pago¿, recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Si no domiciliaste el segundo pago, podrás pagarlo hasta ese día en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT (bancos, cajas o cooperativas de crédito), mediante el modelo 102 directamente o por vía electrónica (usando para ello tu DNI electrónico, el certificado digital o tu Código cl@ve PIN).

El modelo 102 se puede obtener en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, o a través de la web de la agencia tributaria, donde están las instrucciones para cumplimentarlo.