Desde ese 5 de octubre hasta hoy, los afectados siguen esperando que la Agencia Tributaria publique el formulario a través del cual se pueda solicitar la devolución, una solución a la que se comprometieron al poco de conocerse el fallo.
En estos días, ha habido intentos fallidos. Primero publicaron en la web de la AEAT una nota dando las pautas para reclamar, que duró algo menos de media hora. Posteriormente se filtró un modelo para solicitar la devolución, con explicaciones más detalladas que el anterior. Eran solo borradores, documentos de trabajo¿ pero que desde la Agencia insistieron que no eran los definitivos.
Durante estos días también ha habido todo tipo de especulación con lo que podría suponer al Fisco tener que devolver el IRPF.
La ministra de Hacienda, al menos ya ha dado una cifra. María Jesús Montero calcula que el impacto de las devoluciones oscilará entre los 1.100 y 1.200 millones de euros.
Uno de los últimos que ha calculado el agujero que puede hacer a las arcas públicas estas devoluciones ha sido la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y sus números coinciden con los de la ministra, ya que consideran que rondará los 1.300 millones. Y a 1.073.080 ascendería el número de madres que habría cobrado la prestación en los cuatro años.
Esta asociación ha puesto en tela de juicio los cálculos realizados por Gestha. Los técnicos de Hacienda estimaron que menos de 200.000 madres y padres percibirán la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad, por un total de 266 millones de euros, ya que en la mayoría de los casos no se habían realizado retenciones por tener bajas retribuciones.
Aunque sin citarles, AEDAF advierte que parecen desconocer la mecánica del impuesto y de las retenciones que la empresa practica en las nóminas de los trabajadores e ingresa en la Hacienda Pública.
El error consiste en considerar que sólo aquellas mujeres a las que el INSS les practicó retención tendrán derecho a la devolución. La realidad es que tendrán derecho a ella aquellas que tributaron por la prestación por maternidad ahora exenta, les hayan retenido o no.
Cuando el INSS abona la prestación de maternidad, aclaran, no detrae de ella retenciones a cuenta del IRPF porque no toma en consideración el resto de ingresos percibidos por la madre durante el año (ni antes del nacimiento del hijo, ni después de que finalice el permiso de maternidad de 16 semanas, en general), ni tampoco otros rendimientos distintos a los del trabajo. Es decir, para el INSS los rendimientos que va a percibir la madre son sólo los derivados de la prestación por maternidad, y su importe, aun tratándose de la base de cotización máxima (3.751,20 euros en 2017) no daría lugar a retención, que solo se practicaría si la madre lo solicitara. Este mismo criterio es el que aplica la empresa cuando la madre se reincorpora al trabajo: no tiene en cuenta la prestación por maternidad que ha percibido la trabajadora.
Así cuando la madre presenta la declaración correspondiente al año en el que nació su hijo, suele encontrarse con la desagradable sorpresa de que tiene que pagar. El motivo es que las percepciones del INSS no llevaban retención y se integrarán en su declaración-liquidación al tipo marginal que le corresponda, dado que el IRPF es un impuesto progresivo. Y lo que le tendrá que devolver ahora la AEAT es lo que ha tributado por la prestación por maternidad exenta, con independencia de las cantidades que le hayan retenido.