Con la publicación del Real Decreto-ley 17/2018, donde se establece que sean los bancos los que pagan el impuesto de AJD en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, los asesores fiscales han encontrado importantes ¿chapuzas¿.
Durante el fin de semana, El Confidencial ha puesto de manifiesto varias de ellas, como que ¿el Gobierno se ha olvidado de las cajas rurales ya que podrán dar hipotecas sin pagar el impuesto¿. De ¿paradojas tributarias¿ las define Julio Bonmatí, presidente de la AECE de Madrid, quien se pregunta además sobre la constitucionalidad de la norma. En concreto, la de prohibir a los bancos deducirse el pago de este impuesto en el Impuesto sobre Sociedades.
Fuentes fiscales consultadas aseguran que sorprende que no sea un gasto deducible, puesto que hacerlo así equivale a presentarlo como una multa o sanción. ¿El Estado, señala, obviamente no quiere ver perjudicadas sus arcas por la modificación del sujeto pasivo en el Impuesto AJD¿, añade Bonmatí. El artículo 31 de la constitución dice: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
Aunque la respuesta solo la tienen el TC, a Bonmatí le genera dudas que se contribuya a un sistema justo e inspirado en el principio de igualdad, ¿cuando un impuesto soportado no repercutible que está directamente correlacionado con la obtención de los ingresos, debidamente devengado, justificado y debidamente contabilizado como gasto, se determina que no sea deducible para el sujeto pasivo que lo ha pagado¿. Y se pregunta el porqué de esta diferencia y discriminación respecto a otros impuestos no repercutibles, como el IBI, IAE, ITP por TPO, etcétera.
Es cuanto menos paradójico, que sí se puedan deducir por el AJD de las escrituras de compraventa: los gastos inherentes a la adquisición del inmueble suponen un mayor valor de adquisición de éste, y se deducirán vía amortización. Sin embargo, los gastos inherentes a la constitución de la hipoteca sí son deducibles en el impuesto de sociedades.
El texto de este Real Decreto-ley puede corregirse posteriormente durante su tramitación parlamentaria, si se tramita luego como ley.
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