El terreno lo está preparando Portugal a través de un mejor tratamiento fiscal a la 'Golden Visa', un tipo de programa de captación de inversores extracomunitarios que, mediante la compra de un inmueble, permite obtener la residencia e incluso la nacionalidad.

Así lo entienden Diana Marín Consarnau, profesora doctora de Derecho Internacional Privado, y Estela Rivas Nieto, profesora doctora agregada de Derecho Financiero y Tributario, ambas la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona) en un trabajo por el que lograron un accésit premio de Estudios Financieros 2018 del CEF.

Ambas explican el fenómeno y sus características fiscales. En la UE son varios los estados miembros que desarrollan políticas de captación de inversores extranjeros mediante la denominada fasttracking processes, que permiten obtener la residencia e incluso la nacionalidad. Se conoce comúnmente como Golden Visa.

España se sumó a este tipo de políticas en 2013, optando por aquellas que implican procedimientos más ágiles para entrar y conseguir la residencia. Posteriormente, se produjeron una serie de mejoras para fomentar la captación de la inversión extranjera, según recoge Garrigues.

Pueden ser beneficiarios de un visado de estancia o de residencia para inversores quienes adquieran bienes en España por un valor igual o superior a 5000.000 euros por solicitante y libre de cargas gravámenes.

Los extranjeros que se acogen al programa pueden obtener una autorización para residir, aunque no significa que vayan a tributar como residentes. Desde un punto de vista fiscal, la residencia habitual no se obtiene por la compra de una vivienda, sino por residir más de 183 días en territorio español o tener en dicho territorio el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Marín y Rivas consideran que existe una fuerte desconexión entre la 'Golden Visa' española y la tributación, una realidad que hace más interesante el programa portugués.

Hoy por hoy, el único régimen fiscal que es favorable para los inversores de la 'Golden Visa' en España es el Impuesto sobre la Renta de los no residentes (IRNR). En él tributarán a un tipo del 24% solamente por las rentas obtenidas en territorio español, que básicamente serán: la propiedad de un bien inmueble (imputación de rentas por la tenencia de viviendas y por el IBI) o en el supuesto de tenerlo arrendado (por el plazo de tiempo correspondiente a esa situación).

Pero países como Portugal optaron por fomentar un programa 'Golden Visa' y una fiscalidad atractiva a partir de enero de 2009. El decreto portugués crea un régimen especial de residentes no habituales/no domiciliados al entender que la política fiscal tiene que ser un elemento clave de atracción para la localización de los factores de producción, de iniciativa empresarial y de la capacidad productiva de Portugal.

Se centra en la figura del inversor sin residencial habitual en territorio portugués siempre que cumpla dos requisitos: deberá residir en territorio portugués y que no haya tributado, y tiene que haber sido considerado residente en los cincos años anteriores. Se entiende que será residente en territorio portugués si permanece más de 183 días en dicho territorio (en similares términos se pronuncia la normativa española) o bien si permanece menos tiempo, pero dispone de una vivienda en Portugal con la intención de mantenerla ocuparla como residencia habitual. Aquí está la diferencia el ordenamiento español. Por el mero hecho de tener una vivienda, se considera que es residencia.

Los beneficios fiscales de ese régimen son dos:un tipo de gravamen especial y único del IRS del 20%, a diferencia de los residentes en Portugal que tienen un tipo de gravamen general del 14,5% hasta el 48%. Además, quedan exentas tres tipos de rentas: los rendimientos de trabajo dependiente percibidos del extranjero siempre que sean gravados en el Estado de la fuente o cuando no se consideren obtenidos en territorio portugués; los obtenidos en el extranjero de actividades de carácter científico, artístico o técnico; y las pensiones, siempre que se graven en el Estado de la fuente o no se consideren obtenidas en Portugal.

Aquí ya se denota una gran diferencia respecto al ordenamiento jurídico español: Portugal para aplicar este régimen fiscal especial no exige que residan en su territorio más de 183 días, sino que, con el mero hecho de comprar una vivienda con la intención de mantenerla y ocuparla, ya son considerados bajo este régimen y se les aplica el tipo del 20%.

¿ESTÁ LA GOLDEN VISA DETRÁS DE LA COMPRA DE VIVIENDAS?

Según la Estadística Registral Inmobiliaria (ERI), la compra de viviendas realizadas por extranjeros aumenta a lo largo de los años, pero es más leve desde 2014 a 2016 y desciende incluso en 2017.

Por nacionalidades, destaca que los británicos siguen siendo los principales compradores extranjeros. Y respecto a los extracomunitarios, son los rusos y chinos los que capitanean la lista de visados y autorizaciones de residencia por inversión en inmuebles.

Durante el primer año de implementación de la ley, 2013, bajó la demanda de compradores rusos, y continuó descendiendo en años sucesivos. Con los chinos, ocurre que crece la demanda durante 2014 y 2015, y también en 2016 y 2017, pero sin llegar a los años previos a la implantación de la ley.

Si se tiene en cuenta el umbral de la inversión, los 500.000 euros, se observa que la medida en 2013 ¿no fue especialmente exitosa¿, indican las profesoras. En 2014 aumentan las compras pero a niveles similares a antes de la ley. En 2015 se produce una leve bajada en las compraventas por estos importes, repuntan en 2016 y se disparan en 2017.

Claro que son los ciudadanos de la UE los que más invierten en estos términos y precisamente son los que están excluidos de la 'Golden Visa'.

Cuestión distinta será cuando las consecuencias del Brexit sean una realidad, puesto que los ciudadanos del Reino Unido están dentro del colectivo de extranjeros que con mayor frecuencia residen en España y que invierten en vivienda, con notable diferencia respecto a otras nacionalidades.