Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas sanciones están relacionadas con la falta o inaplicación, no ocasional o aislada, de políticas de gestión y ejecución de órdenes.
De este modo, además de la multa impuesta a la sociedad, su consejero delegado queda separado del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad por un plazo de cinco años.
La resolución que impone estas sanciones únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.