Llegados a estas alturas de año lo normal es hacerse alguno de estos dos planteamientos: ¿qué se puede hacer para pagar menos impuestos o, directamente, para no pagar?

Quienes tengan solo rentas del trabajo, tendrán bastante ajustadas las retenciones. Sin embargo, quienes hayan recibido rentas no sujetas a retención o con una retención inferior a la correspondiente, tendrán que pagar la diferencia al hacer la declaración de 2018.

Entre estas rentas están las indemnizaciones no exentas, las prestaciones por maternidad, los autónomos (cuya retención es del 15%), cuando se hayan tenido dos pagadores en 2018, así como la venta de acciones, bonos o inmuebles, que no tienen retención.

Según explica a `Invertia¿ Paula Satrústegui, directora de Asesoramiento Patrimonial de Abante, las principales opciones para unos y otros son fundamentalmente cuatro: la compensación de rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales; la aportación a planes de pensiones; la deducción por inversión en vivienda habitual (para las compras realizadas antes de 2013); y algunos donativos.

1. LA COMPENSACIÓN

En el caso de que durante el año se hayan realizado ventas de acciones, fondos de inversión, derivados, divisas o bienes inmuebles se habrán generado ganancias o pérdidas patrimoniales.

Pero hay otro tipo de movimientos que generan rendimientos positivos o negativos del capital mobiliario, y son los de los dividendos, cupón, seguros, depósitos, letras¿

Ambos se podrán compensar, primero entre los de su categoría de forma ilimitada y luego con los del otro componente de la base del ahorro, con ciertos límites y de la siguiente forma:

1. Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

2. Por otro lado, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

3. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Para poder compensar esos rendimientos o ganancias con pérdidas o con rendimientos negativos, hay que cumplir con las normas antiaplicación. Según estas, si una persona compra valores cotizados (acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión) y los vende con minusvalía, no podría declararla si ha comprado idénticos títulos durante los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta. Pero si esos valores no son cotizados, el plazo se ampliará hasta un año.

2. APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

Otro de esos aliados son los planes de pensiones, ya que se pueden deducir las aportaciones que se realicen de la base imponible general. Significa que Hacienda devolverá parte del dinero invertido dependiendo del tipo marginal.

El ahorro por cada 1.000 euros aportados será de 190 euros si el tipo es el 19%, de 300 euros si es del 30% y de 450 si se eleva al 45%. Pero las aportaciones tienen un límite fiscal máximo que es la menor de estas cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Según el consejo de Satrústegui, ¿no interesará realizar aportaciones por encima del límite fiscal (en caso de que este sea inferior al financiero) ya que ¿no nos podremos deducir más y, sin embargo, en rescate del plan tributará el total como renta del trabajo¿.

Otra de las cuestiones que hay que tener en cuenta, señala, es la iliquidez del producto. Así, no es aconsejable destinar todo lo ahorrado un año al plan de pensiones puesto que no se podrá sacar.

3. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Todos los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, pueden deducirse un 15% de las cantidades aportadas anualmente, como por ejemplo la hipoteca.

El máximo que cada titular puede deducirse son 9.040 euros. Si el importe de su hipoteca a lo largo de 2017, señala la directora de Abante, y no tiene comisión de cancelación anticipada, ¿puede interesarle amortizar anticipadamente parte de la misma hasta alcanzar el límite¿.

En el caso de un inversor cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ha pagado 5.000 de hipoteca, la deducción que se habría aplicado es de 750 euros. Si amortiza anticipadamente 4.040 euros para tener derecho a la deducción máxima, su cuiota líquida se reduciría en 606 euros y la deducción máxiama aual sería de 1.356 euros.

4. DONATIVOS

Con carácter general se podrá deducir de la cuota un 75% para los primeros 150 euros y el 30% para el exceso de los donativos realizados a Médicos sin fronteras, Unicef, Manos Unidas¿Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 35%.