Precisamente, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 8 de octubre un real decreto ley que, entre otras cuestiones, eleva desde los 15.000 a los 300.000 euros las multas máximas previstas para sancionar a las concesionarias de autopistas de peaje por posibles negligencias.
Tras lo sucedido los días 6 y 7 de enero, se abrió un expediente sancionador y otro penalizador a Iberpistas -concesionaria de la AP-6, la AP-61 y la AP-51 a través de Castellana de Autopistas- después de que las primeras pesquisas determinaran la posible responsabilidad por parte de la compañía.
Como el expediente sancionador fue abierto antes del cambio legal, Fomento ha impuesto multas de sólo 15.000 euros a Castellana de Autopistas e Iberpistas por entender que no aseguraron la circulación de vehículos por infracción grave.
El ministerio entiende que dichas concesionarias realizaron una "inadecuada" gestión de las restricciones de tráfico así como de la transmisión de la información a los usuarios en las AP-6, AP-51 y AP-61.
Por su parte, el expediente de penalización contractual, abierto al amparo de la Ley de Autopistas, concluyó con la imposición de una multa de 1.200 euros tras determinar que Iberpistas había incumplido su contrato en lo referente a la obligación de conservar la vía en perfectas condiciones de utilización (300 euros por cada día y concesión).