Esa posibilidad de recuperar la vivienda se contempla en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En concreto lo que dice, en su apartado tercero, es que¿no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica que tiene necesidad de la vivienda arrendada¿. Esa necesidad puede ser para sí mismo o sus familiares de primer grado, adopción, o para el cónyuge en casos de sentencia firme por separación, divorcio o nulidad matrimonial.

El problema al interpretar la ley aparece en el siguiente párrafo: ¿No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica que tiene necesidad de la vivienda arrendada¿. El abogado Francisco Sevilla Cáceres comenta la literalidad del texto. A su juicio, ese párrafo significa que si el contrato se ha establecido por una duración de dos o tres años, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada por necesidad hasta que no haya transcurrido dicho plazo, puesto que el contrato ¿no está en prórroga¿.

La incertidumbre generada por ¿esta falta de claridad de la ley¿ lleva a considerar que lo más sensato es que los arrendadores formalicen sus contratos por una duración de un año. De esa manera tendrán la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad de él o de sus familiares, ya que transcurrido ese primer año el arrendamiento habrá entrado en prórroga legal a favor del inquilino hasta un total de tres años.

¿CÓMO HA DE HACERSE?

El arrendador debe comunicárselo al inquilino al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Entre los requisitos también está el de la acreditación de la necesidad. No bastaría con comunicarlo, sino que ¿la causa deberá ser cierta y acreditada¿. Por ejemplo, mediante la copia de la sentencia de divorcio o documento que acredite que los hijos no tienen vivienda.

El plazo que tiene el arrendador o alguno de sus familiares para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses. Si no se ocupase en dicho plazo, el arrendatario podrá nuevamente pedir en el plazo de 30 días retornar a la vivienda y volver al alquiler por una duración de tres años.

En el caso de que retornase el inquilino a la vivienda porque no hubiese sido ocupada en esos tres meses por el arrendador o alguno de sus familiares, aquél podrá pedir una indemnización por los gastos que el desalojo le hubiese supuesto (mudanza, otro alquiler, etc.), señalan el abogado en mundijuridico.com.

El alquiler de viviendas a familiares tiene también un especial tratamiento fiscal. Hacienda quiere asegurarse algunos ingresos mínimos y para ello establece que el rendimiento mínimo que se debe imputar es el que resulte de aplicar al valor catastral del inmueble el 1,1% o el 2% si ése no ha sido revisado.Y, ¿cuál es ese rendimiento mínimo que se utiliza para el cálculo de los impuestos que tendremos que pagar? Es el resultado de aplicar al valor catastral del inmueble el 1,1% (o el 2% si este no ha sido revisado) o, en general, el que resultaría de aplicar las reglas propias de la imputación de rentas inmobiliarias.