Según la sentencia, facilitada por Aliter Abogados, la jueza condena a la entidad de crédito a hacerse cargo de más de 2.000 euros que la clienta desembolsó en concepto de gastos notariales, de gestoría y registrales, además del citado impuesto.

La jueza Pilar Navarro, que ejerce labores de refuerzo en el citado juzgado, dice que la demandante conocía las sentencias del Tribunal Supremo y, pese a la intención de la parte demandante de desistir de la reclamación en el acto del juicio, se opuso y no lo aceptó "por no estar contemplado el desistimiento parcial en nuestro ordenamiento jurídico".

La jueza cita jurisprudencia que recoge la obligación del pago de este impuesto por parte del banco, y expone que "el criterio establecido por el Supremo en la sentencia 1505/2018 no ha sido contradicho por resolución judicial alguna (únicamente existe una nota informativa) y que la voluntad del legislador (el Gobierno) se manifiesta en el Real Decreto Ley , por lo que el pago del IAJD al prestamista, que en este caso deberá reintegrar su importe al prestatario".

La abogada de la demandante, María José Alamar, ha destacado a EFE la "valentía jurídica" de la jueza, que a su juicio deja claro que "la jurisprudencia actual es la que hay, existe jurisprudencia suficiente que dice que ha de pagar el banco" y además se refiere a la voluntad expresada por el Gobierno, "que está clara", en el sentido de obligar a las entidades financieras a hacerse cargo de este impuesto en las nuevas hipotecas.

Alamar admite que "lamentablemente, no podemos garantizar a nuestros clientes que vayamos a conseguir que los bancos se hagan cargo del pago de este impuesto", aunque dice que la sentencia es "un hito, porque da un vuelco a un tema que parecía cerrado".

"Hay jueces valientes que interpretan la actualidad, la jurisprudencia y la legislación, y llegan a conclusiones diferentes", ha concluido. EFECOM

jfg/jc/fg/mgm