Entre las 15 observaciones publicadas, destacan el aumento de los concursos exprés, el fracaso de la segunda oportunidad para las empresas, los privilegios del crédito público, la ausencia de procedimientos específicos para las pymes, y que la mayoría de empresas concursadas acaban liquidándose. Además, el peso concursal ha pasado del sector de la construcción al del comercio.
1. Concurso exprés. Permite al juez del concurso declarar la situación legal del mismo y, en el mismo auto, su conclusión. Se utiliza en los casos de deudores en situación de insolvencia que carecen de bienes y derechos para satisfacer a los acreedores.
Según la estadística, en 2017 hubo 1.157 procedimientos de este tipo frente a los 4.143 concursos totales, eso es un 28% del total. El porcentaje en 2012 era del 9,2% y empiezan a coger fuerza desde 2015.
Los economistas consideran acertada esta figura para no sobrecargar el procedimiento concursal, pero ven preocupante el crecimiento de los mismos, lo que indica que ¿la calidad del concurso cada vez es peor, pues son empresas sin activos que llegan tarde al concurso y terminan en liquidación.
2. Acuerdos de refinanciación homologados. Desde su puesta en funcionamiento, esta opción ha ido perdiendo atractivo por parte de las empresas. En 2017 cayeron un 24% y aunque en 2018 comenzaron con fuerza, se han estancado. Esta ley regula la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación que el deudor alcance con sus acreedores al margen del proceso concursal puedan homologarse judicialmente. La finalidad de esta homologación judicial es que los efectos de la espera o aplazamiento de las deudas incluido en dicho acuerdo entre el deudor y los acreedores que lo hayan firmado se extiendan a las restantes entidades financieras acreedoras no participantes o disidentes del acuerdo, siempre que sus créditos no estén dotados de garantía real.
Los economistas proponen potenciar otras formas de financiación para micro y pequeñas empresas, como crowdfunding, crowdsourcing¿
3. Segunda oportunidad. Se creó para las insolvencias de las personas físicas, pero luego se extendió a las jurídicas. Pero ¿no ha funcionado¿. En 2017, hubo 317 acuerdos extrajudiciales de pagos de empresas mientras que se elevan a 2.237 en personas físicas.
Los expertos pretenden que el crédito público se incluya en la segunda oportunidad.
4. Venta de unidades productivas. En la sucesión de una empresa, las deudas de la Seguridad Social se heredan y dificulta que los inversores inviertan en posibles unidades productivas al tener que soportar la carga de la deuda laboral, que podrían ser rentables y salvar la liquidación de empresas. El Consejo general de economistas pide suprimir, o al menos limitar, la inclusión de las deudas de la Seguridad Social en la ley, en lo referente a venta de unidades productivas en la sucesión de empresas, especialmente para las pymes.
5. Internacionalización. Seguimos teniendo menos concursos que otros países de nuestro entorno, pero las variaciones van siendo más uniformes. Según los datos que maneja el REFOR, en 2017 Francia tuvo más de 55.000 concursos, Alemania 20.000, Reino Unido más de 17.000, etcétera. Y España tan sólo 4.000. Entre los motivos, la economía sumergida concursal pues ¿detectamos que hay más pagos del Fogasa que concursos de acreedores oficiales¿. En definitiva, que todavía hay un porcentaje considerable de empresas que cierra sin más sin acudir al procedimiento concursal oficial.
6. Protagonismo del fútbol concursal. Un artículo especial de la ley regula un régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas. Hasta 27 equipos de fútbol se encontraban en situación concursal. Esta cifra, según la liga de Fútbol Profesional, ha mejorado. De los 40 clubes que integran La Liga, sólo 11 continúan en concurso de acreedores.
7. Sociedades profesionales. La tendencia es hacia la profesionalización en el ámbito de la financiación empresarial, sociedades compuestas por economistas y abogados.
8. Privilegios del crédito público. Continúan los privilegios del crédito público en estos años desde la publicación de la Ley Concursal (Hacienda Pública y Seguridad Social y también de otras entidades tanto estatales como de comunidades autónomas y locales). Son especialmente las pymes las más perjudicadas, pues el porcentaje de su pasivo que corresponde al crédito público es mayor.
Propuesta: Limitar privilegios del crédito público, tanto en fase preconcursal como a lo largo de un procedimiento concursal.
9. Exceso de cambios: Desde el año 2003 hasta la última modificación en octubre de 2015, ha habido 27 leyes de modificación de la Ley Concursal.
10. Sigue sin existir un procedimiento específico para micropymes y pequeñas empresas en la Ley Concursal: A día de hoy tan sólo existe diferenciación entre procedimientos ordinarios y abreviados (inferior a 5.000.000 de pasivo), pero no aparece un capítulo especial para las empresas de menor dimensión, micropymes y pequeñas empresas, que son el 98,8% de las existentes en nuestro país, frente al 0,9 % que suponen las medianas empresas o el 0,2 % las grandes (datos DIRCE 2017, Ministerio de Economía).
11. La mayoría de los concursos acaban con la liquidación de la empresa: Según datos de Registradores en su Baremo Concursal 2017, publicado en mayo 2018, un 93,5% de las empresas terminan en liquidación. ¿Hay que tratar de adelantar medidas para que las empresas se refinancien, de forma que la gran mayoría no terminen en liquidación como está ocurriendo.
12. Diferencias de tratamiento entre personas físicas y jurídicas: Los Juzgados de Primera Instancia tienen la competencia para la tramitación de los concursos de personas físicas no profesionales y manteniendo la competencia de los Juzgados de lo Mercantil exclusivamente para profesionales y/o empresarios.
¿Consideramos que los Juzgados de Primera Instancia están suficientemente sobrecargados de trabajo y no son, ni tienen por qué ser, especialistas en el ámbito económico-empresarial; para ello están los Juzgados de lo Mercantil, jurisdicción en la que deberían resolverse los concursos de personas físicas.
13. Justicia electrónica y LexNet: Observamos una tendencia hacia el uso de LexNet ¿con sus luces y sus sombras¿ por parte de los operadores jurídicos en una diversidad de procedimientos. Este es, en general, y a pesar de sus defectos, un camino sin retorno en cuanto a una mayor digitalización de la Justicia, que redundará, si se aplica correctamente, en una mayor eficiencia y rapidez.
14. Evolución concursal por sectores: El peso concursal ha pasado del sector de la construcción al del comercio. Según datos del INE, en los primeros años de la Ley Concursal, la práctica totalidad de los concursos correspondían a la construcción, sin embargo, en la actualidad, es el sector comercial el que concentra más insolvencias. Así, en 2017, un 37% de los concursos correspondían al sector del comercio y un 19,4% a la construcción cuando en el año 2011, el 32% de las insolvencias correspondían al sector de la construcción y los concursos del comercio sólo representaban un 17%.
15. Tamaño de las empresas en concurso (estudio evolución pymes): De acuerdo al Atlas concursal del REFOR (edición 2018), la tendencia es hacia empresas en concurso cada vez más pequeñas. Según este estudio, en 2011, los concursos de autónomos y micropymes alcanzaban el 59% del total de concursos siendo la tendencia hacia una concentración de pequeños concursos. Así, en 2017, el número de concursos de autónomos y pymes llegó a suponer un 69% del total.