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Se acaba el plazo: ¿sabes si tienes que presentar el modelo 232?

Hasta el 30 de noviembre se podrá presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas, el conocido modelo 232. ¿Sabes si cumples los requisitos para presentarlo?

29 noviembre, 2018 05:00

El modelo 232 se presenta cuando se han realizado operaciones vinculadas y con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se presenta al mes siguiente a los diez posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Para un contribuyente cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación irá desde el 1 al 30 de noviembre.

Según recuerda José Ramón Fernández de la Cigoña, director administrativo y financiero del Centro de Estudios Financieros (CEF), la Agencia Tributaria tiene este tipo de operaciones en su punto de mira, ¿hasta el punto de dedicarles un apartado en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, especificando que se realizarán actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades relativas a las operaciones vinculadas. El experto aclara los siguientes conceptos:

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Son las que se realizan entre personas físicas o jurídicas, que tienen un determinado grado de vinculación entre ellas, principalmente por alguno de los siguientes motivos: existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado, pertenencia a un mismo grupo empresarial, cuando comparten administradores diferentes sociedades o cuando tienen accionistas de referencia comunes.

¿Quiénes tienen que presentar el 232?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español, que realicen estas operaciones vinculadas:

Cuando el conjunto de operaciones especificas realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, así como cuando el importe conjunto de las operaciones específicas del mismo tipo en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. En el caso de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad, se deberá presentar el modelo cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

¿Qué son las operaciones específicas?

Las operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva cuando la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea mayor o igual al 25% del capital o fondos propios.

También, la transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.

Por último, la transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

¿Qué operaciones están excluidas del modelo 232?

En el caso de que exista un grupo de consolidación fiscal.

En las operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de Sociedades.

También estará excluidas las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).

¿Cuál es la forma de presentación del modelo 232?

La presentación de la declaración debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria.