El letrado se pronuncia de esta forma sobre la cuestión elevada a la Justicia europea por el Tribunal Supremo en julio de 2017. Se trata, sin embargo, de una opinión que no es vinculante, aunque las sentencias posteriores suelen seguir el criterio del abogado general en la mayoría de los casos.
El Alto Tribunal albergaba dudas sobre si la fijación de un precio máximo para la bombona de butano y la obligación de su suministro domiciliario, establecidos en la legislación española, son compatibles con la normativa europea y no representan un obstáculo a la liberalización del mercado. El Supremo debe pronunciarse tras un recurso contencioso-administrativo presentado por Repsol Butano.
En concreto, el Supremo preguntaba si la normativa española es compatible con la europea a pesar de que la medida se adopta con carácter general para todos los consumidores y por un periodo indefinido, la medida se prolonga ya por más de 18 años y puede coadyuvar a congelar la situación de escasa competencia al suponer un obstáculo a la entrada de nuevos operadores.
El Abogado General, en sus conclusiones, ha recomendado al TUE que en su futura sentencia declare que la jurisprudencia europea no se opone ni a la fijación de un precio máximo para la bombona de butano ni a una medida de distribución domiciliaria obligada a pesar de que se produzcan, alternativa o conjuntamente, alguna de las circunstancias que cita el Alto Tribunal español.
En particular, el letrado ha señalado que la directiva sobre normas comunes para el mercado del gas natural, según la jurisprudencia derivada de la sentencia Federutility, no se opone a ninguna de las medias españolas examinadas. En primer lugar, porque dicha directiva no se aplica a los gases licuados del petróleo envasados, y en segundo lugar porque tampoco puede aplicarse por analogía a este sector.