Según datos ofrecidos por el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) correspondientes a los seis primeros meses 2018, los seguros de impago del alquiler han crecido un 22%. Esta estadística también dice que las primas han crecido hasta los 314,8 euros, debido fundamentalmente al aumento de los precios del alquiler, que ha pasado de 594 euros en el primer semestre de 2017 a los 656 de éste.
Con carácter general, los seguros de impago de alquiler facilitan cobrar la renta desde el segundo mes del impago, a cambio de un porcentaje. En el caso de Arrenta sería del 2,8% de la renta anual, de tal modo que para un alquiler de 600 euros mensuales, el coste anual de seguro sería de 202,60 euros.
El repunte de los impagos de las cuotas de alquiler por parte de los inquilinos ha hecho aumentar un 1,7% los lanzamientos hipotecarios o desahucios practicados en España entre abril y junio, después de cuatro trimestres a la baja, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
¿CÓMO FUNCIONAN ESTAS ASEGURADORAS?
Según explica Alfredo Esparza Sánchez, experto de Sepin, las partes contratantes son el arrendador, el arrendatario y la empresa aseguradora. Los primeros firman un contrato de arrendamiento y será casero el que contrate con dichas empresas aseguradoras. A ellas, les pagará un porcentaje de la renta anual. A cambio, la aseguradora proporcionará unas coberturas para los casos en que el inquilino no pague.
Primer inconveniente¿ el arrendador tendrá que presentar toda la información de su inquilino para que la aseguradora pueda pulsar la solvencia del mismo. Tendrá que saber su situación laboral e ingresos para decidir si el contrato es viable o no.
¿Qué coberturas se pueden incluir? La primera es la del eventual impago de la renta durante las mensualidades acordadas en el contrato. También se pueden acordar otras accesorias, como la asistencia jurídica del arrendador, actos vandálicos o desperfectos, o gastos por desahucio.
¿Cuándo se puede recuperar la renta impagada? Ese momento va a depender de la empresa. En algunos casos, es necesario interponer demanda de reclamación de cantidad o desahucio, si se diera el caso, para poder obtener de forma adelantada las rentas impagadas. En otros casos, no será necesaria dicha interposición de demanda. La aseguradora entregará al arrendador dicha cantidad. Es decir, si llegado el día pactado para el pago, o bien en los siete primeros días del mes tal como indica el art.17, 2 de la LAU (SP/LEG/1539), el arrendatario no ha ingresado la cantidad correspondiente, será la aseguradora la que reintegre dicha renta al arrendador, por lo que este siempre recibirá la cantidad, independientemente de que la pague o no.
¿Cuáles serán sus desventajas? Para el arrendador, lo realmente pesado es esperar al proceso de selección de arrendatario, anteriormente mencionado, ya que no es automático, sino que necesita un tiempo para obtener algunos de los documentos reveladores de la solvencia del posible inquilino que la empresa aseguradora necesita.
Pero la principal desventaja es que el arrendador está pagando un importe a la aseguradora por un futuro impago que no es seguro que llegue a ocurrir, explica Esparza, sobre todo si ¿tenemos en cuenta el proceso de selección previo, cuyo fin es elegir a un arrendatario lo suficientemente solvente como para que pueda hacer frente al pago de las mensualidades¿. Por tanto, a mayor solvencia del arrendatario, menos riesgo de que no pague las rentas, por lo que el arrendador al final está pagando por una eventualidad que puede no ocurrir.
Ante el incumplimiento de las mensualidades fijadas en el contrato de alquiler, el arrendador siempre tiene la vía judicial. De hecho los juicios por desahucios se han agilizado en los últimos años y, con una sola mensualidad de impago del alquiler, el casero ya puede cancelar el contrato. Así se ha pronunciado en varias ocasiones el Tribunal Supremo. A pesar de ello, quienes se encuentran en estas complicadas situaciones prefieren ahorrarse los trámites judiciales