El Catastro no descansa para tener una base de datos de los inmuebles totalmente actualizada. Mientras prepara el nuevo valor que servirá de base en algunos impuestos, tiene que tener un archivo de datos lo más real posible. Para ello, ha adoptado varias iniciativas que se resumen en hacer mucho más sencillo el procedimiento de comunicación de las alteraciones catastrales de los inmuebles.
Hasta ahora, el modelo 901 N servía para declarar una alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles; para una nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación existía el modelo 902 N. Las modificaciones por agregación, agrupación, segregación o división se notificaban a través del 903 N, y la declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo se comunicaba en el 904 N. Ahora, todo ello se incluirá en un solo modelo de declaración de alteraciones catastrales, el modelo 900D.
La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre (BOE de 5 de diciembre y en vigor al día siguiente) aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, derogando para ello la normativa anterior.
Según expertos del Centro de Estudios Financieros (CEF), las principales novedades pueden resumirse en seis:
1. Se integran los diferentes modelos habilitados hasta el momento.
2. Se suprime la obligación de presentar documentación que ya tenga la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior.
¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados al Catastro?
El Ministerio de Hacienda aclara que una declaración catastral es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.
Es obligatorio formalizarla cuando se lleven a cabo los siguientes hechos, actos o negocios: la realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento. La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles. La adquisición de la propiedad, así como su consolidación. Y la constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
También deben ponerse en conocimiento de esta dirección general las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.
¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro?
Con carácter general están obligados a declarar los titulares de los derechos de propiedad, concesión administrativa, superficie y usufructo, cuando se produzca cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos legalmente que deben ser objeto de declaración.
Se exceptúan de la obligación de declarar los siguientes supuestos:
Cuando se haya remitido la información al Catastro a través del procedimiento de comunicación, como es el caso de las comunicaciones de Notarios y Registradores de la propiedad.
Cuando se haya presentado una solicitud de baja por el anterior titular catastral en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio.
Cuando ya haya sido declarado por otro en el caso de que fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción tributaria simple que puede ser objeto de sanción.
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