Los consejos son de los asesores fiscales del Reaf que han elaborado como es habitual por estas fechas un extenso documento para ayudar a esa planificación.
1. Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de la aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.
2. En caso de que en 2018 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Para ello lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito que acredite que el precio obtenido es el de mercado.
3. Si este año ha vendido o va a vender unas participaciones en sociedades que no cotizan, cuando la persona que se las vendió a usted ha presentado reclamación económico-administrativa contra una liquidación que regularizaba su valor de transmisión, conforme a la presunción de la norma, deberá tener en cuenta el valor que finalmente se establezca por resolución administrativa o judicial firme. No obstante, hasta que dicho valor se conozca, deberá considerar como valor de adquisición el valor calculado conforme a esta regla especial.
4. Si transmitió un vehículo siniestrado, para calcular la pérdida patrimonial, como se trata de un bien de consumo duradero usado por el que no se pueden computar las pérdidas debidas al consumo, habrá que restar, al importe por el que se ha transmitido, el valor de mercado del vehículo en el momento del accidente.
5. En caso de que este año haya donado bienes o derechos, tenga en cuenta que, si el valor fijado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supera al valor de adquisición, se considera que ha obtenido una ganancia patrimonial y tendrá que tributar por ella.
6. Si la donación fue de una empresa familiar o de participaciones en una sociedad controlada por la familia y con actividad económica, cumpliéndose los requisitos para aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la norma estatal, no tributará por la ganancia que se haya producido, siendo indiferente que se hubiera aplicado una reducción regulada por la Comunidad Autónoma correspondiente.
7. Si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otros en la misma circunstancia, le conviene analizar si le interesará reducir la plusvalía, porque si esta es pequeña, como el límite por contribuyente del importe de estas transmisiones es de 400.000 euros, podría ser más conveniente no reducirla y reservar límite para minorar una posterior.
8. Si se tiene derecho a percibir costas procesales de la parte contraria cuando se gana un juicio, el criterio administrativo es que ello constituye, normalmente, una ganancia patrimonial a integrar en la base general del impuesto. En el caso de una comunidad de propietarios que cobra la condena en costas de los copro- pietarios morosos e intereses indemnizatorios, ambos conceptos constituyen para propietarios ganancias patrimoniales que deberán integrar en su IRPF (los intereses dentro de la base del ahorro), en la proporción que tenga su titularidad.
9. Si juega on-line, en casinos, en bingos, hace apuestas deportivas, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas.
10. En caso de que tenga determinados bienes o derechos en el extranjero que debería haber declarado en el modelo 720, si no lo ha hecho, en el supuesto de que la Administración tributaria vaya a tener conocimiento de ello, le interesa regularizar su situación de manera voluntaria, a fin de evitar una fuerte sanción, salvo que pueda probar que los elementos patrimoniales han sido adquiridos con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era contribuyente por el IRPF, casos en que solo le impondrán una sanción por el incumplimiento formal.
11. Si está pensando en realizar un ingreso en cuenta bancaria o adquirir un elemento patrimonial por un gran importe, sepa que la AEAT puede que quiera comprobar si se corresponde con su renta y patrimonio declarados y, en caso contrario, le liquidará en Renta una ganancia de patrimonio no justificado. Por ello es muy importante, por ejemplo que, si un particular le va a conceder un préstamo, lo documenten y lo liquiden, aunque está exento, presentando el correspondiente modelo de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en las oficinas de la Comunidad Autónoma. Así también podrá probar, si es el caso, que no se cobran intereses y destruir la presunción de onerosidad.
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
12. Si ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones.
13. Si ha transmitido valores, con o sin cotización, obteniendo pérdidas patrimoniales, tiene que tener en cuenta que no las podrá computar si adquiere valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas (1 año si no cotizan). En ese caso las pérdidas se integrarán a medida que se vendan los nuevos valores, siempre que dichas ventas sean definitivas, con independencia de que esas últimas ventas generen ganancias o pérdidas.
14. Si en ejercicios anteriores tuvo un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales, incluso cuando ese saldo se hubiera originado por transmisiones de bienes o derechos con menos de un año de antigüedad, y no han pasado más de cuatro años, puede aprovechar esos importes para realizar plusvalías antes de acabe 2018 y, de esta manera, eliminar o atenuar la tributación de las mismas.
15. Si tiene rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, todavía está a tiempo de generar minusvalías por transmisiones, antes de que termine el año, que compensen hasta un máximo del 25% de aquellos. El saldo negativo restante podrá compensar en los 4 años siguientes el saldo de los rendimientos del capital mobiliario en 2019 y siguientes con el mismo límite.
16. Si tuviera rendimientos del capital mobiliario negativos, como los procedentes de un unit linked, puede utilizarlos para reducir, primero, rendimientos positivos y, con el resto, la tributación del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones, con los límites del 25% del mismo.